Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

29601

h) I nformar a las consumidoras y los consumidores sobre las características específicas de
calidad de los productos de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno
de Extremadura.
i) Realizar actividades promocionales, en las que se utilizará un lenguaje no sexista, y se
garantizará un tratamiento igualitario en los contenidos y las imágenes, tal y como exige
el artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres
y contra la violencia de género en Extremadura.
j) Elaborar estadísticas de producción, elaboración, transformación y comercialización de
los productos amparos para uso interno y para su difusión y general conocimiento, con
preceptiva incorporación de indicadores de género en las operaciones estadísticas que
posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias entre los valores, roles, situaciones,
condiciones, expectativas y necesidades de mujeres y hombres, tal y como exige el
artículo 28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y
contra la violencia de género en Extremadura.
k) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias.
l) Establecer y gestionar las tarifas por prestación de servicios y demás recursos que financien sus actividades no sujetas al derecho administrativo.
m) Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos.
n) P
 roponer el reglamento y estatutos de las indicaciones geográficas protegidas de carne
de vacuno de Extremadura, así como sus modificaciones.
ñ) E
 stablecer los requisitos de contraetiquetas, precintas y otros marchamos de garantía,
incluidos los que pudieran insertarse en el etiquetado, propios de cada una de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura, así como expedirlos.
o) Establecer los requisitos y autorizar las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a la denominación y ejercer las
facultades establecidas en el artículo 7 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de
Extremadura.
p) En su caso, establecer acuerdos de campaña sobre aspectos de coyuntura anual, con
base en criterios de defensa y mejora de la calidad, y centro de los límites fijados por el
pliego de condiciones, por este reglamento y por el manual de calidad.