Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

29602

q) Colaborar con las autoridades competentes, particularmente mediante la gestión de
los registros públicos de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de
Extremadura, así como con los órganos encargados del control.
r) V
 elar por el desarrollo sostenible de la zona de producción.
s) En su caso, actuar como organismo de certificación.
t) Realizar las funciones que les hubieren sido delegadas o encomendadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
u) L
 as demás funciones atribuidas por la normativa que estuviere vigente.
Al asumir las funciones de entidad de certificación a través de estructura de control independiente, el Consejo Regulador habrá de atenerse a los límites establecidos en el artículo
14.2 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
4. S
 e considerarán públicas las funciones de las letras b), k), n) ñ), o), p), q) y t) (por lo que
respecta a las funciones delegadas) del apartado anterior. Los actos y resoluciones que se
dicen en ejercicio de las funciones de las letras b), k), n), ñ), o), p) y q) serán recurribles
en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de denominaciones de origen; los actos y resoluciones que se dicten en ejercicio de las funciones delegadas de la letra t) estarán sujetas al recurso que corresponda ante este mismo órgano.
5. L
 a constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura, con
especial contemplación de los minoritarios. Deberá exigir paridad en la representación de
los diferentes intereses en presencia y mantener, como principio básico, su funcionamiento
sin ánimo de lucro. Asimismo, en atención al artículo 47 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se
estará a lo dispuesto en el artículo 9.3 de este Reglamento en relación con la paridad de
género de las candidaturas conjuntas.
6. P
 ara la realización de cuantos fines y facultades no sean incompatibles con su naturaleza
jurídica y las funciones atribuidas, el Consejo Regulador podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles,
corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los negocios jurídicos que estime oportunos.