Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

29603

7. E
 l régimen jurídico de los actos, resoluciones y negocios jurídico de los actos, resoluciones y negocios jurídicos del Consejo Regulador será el establecido en el Título V de la Ley
4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
Artículo 8. Composición del Consejo Regulador.
1. E
 l Consejo Regulador de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de
Extremadura está compuesto por los siguientes órganos:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) El Pleno.
2. E
 l procedimiento para la elección de las personas titulares de estos órganos es el que se establece en los estatutos, que habrán de respetar y adecuarse, en su caso, a lo que pudiera
establecerse reglamentariamente para los procedimientos electorales de las entidades de
gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
Artículo 9. Órganos de gobierno.
1. L
 os órganos de gobierno del Consejo Regulador serán el Pleno, la Presidencia y la Vicepresidencia.
2. C
 on la salvedad establecida en el apartado 1 del artículo 12 para la presidencia, tendrán
derecho a ser electoras y elegibles para formar parte de los órganos de gobierno, las personas físicas o jurídicas que estén inscritas en los registros correspondientes del Consejo
Regulador antes de la convocatoria de las elecciones a dichos cargos y no estén incursas
en causas de inelegibilidad o incompatibilidad del régimen electoral general. Perderán la
condición de miembros electos/as quienes durante su mandato incurran en causa de inelegibilidad o incompatibilidad. En el supuesto de que una empresa con derecho de sufragio
esté inscrita en los registros de los sectores productivo (ganadero) y elaborador-comercializador, podrá ser elector u electora en los censos de ambos sectores. Sin embargo, solo
podrá ser elegible, y por lo tanto optar a la candidatura, de uno de dichos censos.
3. S
 erá respetada la paridad de género en las candidaturas conjuntas, salvo que resultare
acreditado que los censos de personas inscritas no lo permitieran, en aplicación del artículo
29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.