Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021
29613
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Intervención
General, podrá ejercer el control financiero necesario sobre los gastos efectuados para la
gestión de sus funciones.
Artículo 21. Financiación del Consejo Regulador.
1. P
ara el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador contará con los recursos establecidos en el artículo 17 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de
Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
2. L
as bases para calcular las cuotas que deben abonar quienes se encuentren inscritos se
determinarán en los estatutos en atención a:
a) Para las empresas inscritas en el Registro de Explotaciones por la inscripción y mantenimiento o renovación anual: el número de animales amparados en sacrificio y comercialización.
b) Para empresas inscritas en el Registro de Industrias por la inscripción y mantenimiento
o renovación anual: el volumen de los productos amparados en cuyo sacrifico, elaboración o comercialización participen.
c) El valor documental de los marchamos de garantía entregados a cada empresa.
d) El coste de expedición de certificados de origen y otros documentos, a solicitud quienes
operen.
3. L
os costes de la estructura de control deberán ser financiados por quienes se encuentren
inscritos mediante el pago de las tarifas correspondientes a:
a) Auditoría de evaluación con carácter previo al comienzo de la actividad de producción o
elaboración de la explotación o industria conforme al pliego de condiciones de cada una
de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.
b) Auditorías de seguimiento para revisar el cumplimiento de los pliegos de condiciones.
c) Apertura de expedientes de certificación y de emisión de certificados.
d) Otros servicios (análisis, informes y otras actuaciones análogas).
El Pleno determinará el importe de las tarifas de la estructura de control, teniendo en cuenta el número de auditorías a realizar y el volumen de elaboración de las personas inscritas.
Dichas tarifas estarán a disposición de quienes las soliciten.
Martes, 15 de junio de 2021
29613
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Intervención
General, podrá ejercer el control financiero necesario sobre los gastos efectuados para la
gestión de sus funciones.
Artículo 21. Financiación del Consejo Regulador.
1. P
ara el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador contará con los recursos establecidos en el artículo 17 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de
Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
2. L
as bases para calcular las cuotas que deben abonar quienes se encuentren inscritos se
determinarán en los estatutos en atención a:
a) Para las empresas inscritas en el Registro de Explotaciones por la inscripción y mantenimiento o renovación anual: el número de animales amparados en sacrificio y comercialización.
b) Para empresas inscritas en el Registro de Industrias por la inscripción y mantenimiento
o renovación anual: el volumen de los productos amparados en cuyo sacrifico, elaboración o comercialización participen.
c) El valor documental de los marchamos de garantía entregados a cada empresa.
d) El coste de expedición de certificados de origen y otros documentos, a solicitud quienes
operen.
3. L
os costes de la estructura de control deberán ser financiados por quienes se encuentren
inscritos mediante el pago de las tarifas correspondientes a:
a) Auditoría de evaluación con carácter previo al comienzo de la actividad de producción o
elaboración de la explotación o industria conforme al pliego de condiciones de cada una
de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.
b) Auditorías de seguimiento para revisar el cumplimiento de los pliegos de condiciones.
c) Apertura de expedientes de certificación y de emisión de certificados.
d) Otros servicios (análisis, informes y otras actuaciones análogas).
El Pleno determinará el importe de las tarifas de la estructura de control, teniendo en cuenta el número de auditorías a realizar y el volumen de elaboración de las personas inscritas.
Dichas tarifas estarán a disposición de quienes las soliciten.