Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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4. Estarán obligadas al pago de las cuotas obligatorias y tarifas las empresas inscritas.
Los actos de liquidación de estas cuotas serán dictados por el Consejo Regulador y notificados a las personas inscritas por el Órgano de Control, que deberán abonarlas en la cuenta
bancaria o cuentas bancarias designadas por el Consejo Regulador.
Las cuotas obligatorias relativas a las contraetiquetas, precintos de garantía y otros documentos de las letras c) y d) también del apartado 2 anterior se podrán devengar en el
momento de la solicitud pudiendo exigirse su abono con carácter anticipado.
5. E
 statutariamente se podrán regular los periodos de devengo, pagos, notificaciones, liquidaciones, y otros elementos relativos a la gestión y recaudación de los recursos financieros de
la entidad. Así mismo se podrán regular garantías para el cumplimiento de las obligaciones
económicas, o fijar penalizaciones en caso de incumplimiento de las mismas, que tendrán
naturaleza de derecho privado.