Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021
29614
4. Estarán obligadas al pago de las cuotas obligatorias y tarifas las empresas inscritas.
Los actos de liquidación de estas cuotas serán dictados por el Consejo Regulador y notificados a las personas inscritas por el Órgano de Control, que deberán abonarlas en la cuenta
bancaria o cuentas bancarias designadas por el Consejo Regulador.
Las cuotas obligatorias relativas a las contraetiquetas, precintos de garantía y otros documentos de las letras c) y d) también del apartado 2 anterior se podrán devengar en el
momento de la solicitud pudiendo exigirse su abono con carácter anticipado.
5. E
statutariamente se podrán regular los periodos de devengo, pagos, notificaciones, liquidaciones, y otros elementos relativos a la gestión y recaudación de los recursos financieros de
la entidad. Así mismo se podrán regular garantías para el cumplimiento de las obligaciones
económicas, o fijar penalizaciones en caso de incumplimiento de las mismas, que tendrán
naturaleza de derecho privado.
Martes, 15 de junio de 2021
29614
4. Estarán obligadas al pago de las cuotas obligatorias y tarifas las empresas inscritas.
Los actos de liquidación de estas cuotas serán dictados por el Consejo Regulador y notificados a las personas inscritas por el Órgano de Control, que deberán abonarlas en la cuenta
bancaria o cuentas bancarias designadas por el Consejo Regulador.
Las cuotas obligatorias relativas a las contraetiquetas, precintos de garantía y otros documentos de las letras c) y d) también del apartado 2 anterior se podrán devengar en el
momento de la solicitud pudiendo exigirse su abono con carácter anticipado.
5. E
statutariamente se podrán regular los periodos de devengo, pagos, notificaciones, liquidaciones, y otros elementos relativos a la gestión y recaudación de los recursos financieros de
la entidad. Así mismo se podrán regular garantías para el cumplimiento de las obligaciones
económicas, o fijar penalizaciones en caso de incumplimiento de las mismas, que tendrán
naturaleza de derecho privado.