Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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c) Por sanción administrativa.
d) A petición de las empresas.
2. L
 os estatutos podrán establecer obligaciones relativas al tiempo y forma de las solicitudes
de baja con la finalidad de que la entidad de gestión pueda realizar adecuadamente las
previsiones presupuestarias, así como regular garantías para su cumplimiento o penalizaciones económicas en caso de incumplimiento que tendrán naturaleza de derecho privado,
así como obligaciones económicas suplementarias proporcionadas cuando la solicitud de
readmisión de produzca antes de transcurrir treinta y seis meses desde la baja.
3. Previo trámite de audiencia, se dictará resolución, en la que se motivará y decidirá la baja.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y CONTABLE Y FINANCIACIÓN DEL CONSEJO REGULADOR
Artículo 19. Régimen presupuestario.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, el
Pleno del Consejo Regulador, de forma indelegable, aprobará anualmente los presupuestos,
y dentro del primer trimestre de cada año, aprobará la memoria de las actividades realizadas
durante el año inmediatamente anterior, así como liquidación presupuestaria del ejercicio
pasado.
Los documentos mencionados en el apartado anterior serán remitidos a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha
de su aprobación por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como
de la fecha, la identidad y el contenido.
El Consejo Regulador estará obligado a ser auditado o a someter sus cuentas a censura en
cada ejercicio presupuestario en la forma en que se establezca en sus estatutos, sin perjuicio
de la función fiscalizadora que corresponda a las Administraciones, organismos o entes públicos legalmente habilitados para ello, salvo que resultare exonerado de dicha obligación en los
términos del inciso final del artículo 18 de la Ley 4/2010.
Artículo 20. Régimen contable.
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones
de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, el Consejo
Regulador llevará un plan contable, adecuado al Plan General de Contabilidad que le resulte
de aplicación.