Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

29611

4. L
 os registros incluirán sistemáticamente la variable de sexo, en cumplimiento del artículo
28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
Artículo 17. Inscripciones y modificación de datos de las inscripciones.
1. J unto con los demás datos complementarios que puedan establecerse en la normativa vigente, o en los estatutos de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de
Extremadura, figurarán en los registros de explotaciones y de industrias: el nombre o razón
social, el domicilio de la empresa o domicilio social, su ubicación geográfica y los números
de los registros de inscripción preceptiva según la normativa vigente en materias de sanidad animal, seguridad alimentaria e industrial, las decisiones sobre suspensión o retirada
temporal de la certificación, así como la última anualidad en la que hubiera producido o
elaborado productos amparados por las indicaciones geográficas protegidas de carne de
vacuno de Extremadura.
2. L
 as empresas deberán comunicar su voluntad de ser inscritas en el registro o registros
correspondientes y facilitar los datos para su inscripción según modelos normalizados que
estarán disponibles en la web oficial del Consejo Regulador.
El Consejo Regulador procederá de oficio a inscribir o a actualizar las inscripciones en el registro correspondiente, con los datos a que se refiere el apartado anterior y los que resulten
comprobados por la autoridad competente o el organismo de certificación en quien aquella
delegue la verificación del pliego de condiciones en el ámbito de su actividad certificadora.
3. E
 s requisito previo para dar de alta en los registros, que el órgano de certificación hubiere
verificado la concurrencia de los requisitos para que quienes se inscriban puedan producir
o elaborar o comercializar productos al amparo de las Indicaciones Geográficas Protegidas
de carne de vacuno de Extremadura.
Artículo 18. Baja en los registros.
1. L
 as empresas causarán baja en el correspondiente registro, por alguna de las siguientes
causas:
a) Falta de comercialización anual de producción certificada de producto amparado bajo
las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura que no sea
debida a causa de fuerza mayor o extraordinaria justificada.
b) Retirada definitiva del derecho al uso de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura por la autoridad competente u organismo de certificación
en que aquella hubiera delegado en ejercicio de las funciones de control oficial.