Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113

29610

Martes, 15 de junio de 2021

3. Compete a la estructura del Consejo Regulador:
— Auditar el sistema productivo o de elaboración de las explotaciones o empresas y comprobar su aptitud para operar.
— Adoptar las decisiones relativas a la certificación de quienes operen de acuerdo con lo
establecido en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica
que la sustituya.
— Participar en las funciones de gobierno y de administración atribuidas a la entidad de
gestión en los términos del inciso final del artículo 14.2 de la Ley 4/2010, de Consejos
Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
— La comunicación en el plazo de 48 horas a la Dirección General competente de las decisiones relativas a la suspensión o retirada de la certificación por cualquier medio que permita
tener constancia de su recepción, así como de la fecha, la identidad y el contenido.
CAPÍTULO V
REGISTROS DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE CARNE DE
VACUNO DE EXTREMADURA
Artículo 16. Registros de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno
de Extremadura.
1. E
 l Consejo Regulador llevará los siguientes registros de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura:
a) Registros de explotaciones (ganaderías y cebaderos).
b) Registro de industrias (mataderos, salas de despiece).
c) Registro de empresas mayoristas y minoristas de carne.
2. L
 os registros del apartado 1 serán responsabilidad del Consejo Regulador, quien garantizará la protección de los datos personales incluidos en sus inscripciones. La Dirección General
competente tendrá acceso permanente a sus datos.
3. N
 i estos ni otros registros potestativos internos que pueda llevar el Consejo Regulador tendrán carácter habilitante para producir o elaborar productos amparados en las indicaciones
geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.