Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

29609

4. S
 erán indelegables las funciones establecidas en las letras a), b), c), d), e), f) y h). Las
demás funciones serán delegables en los términos establecidos en los estatutos.
Artículo 13. La Vicepresidencia.
1. L
 a persona titular de la Vicepresidencia será nombrada en el mismo Pleno que la Presidencia con el voto favorable de la mayoría simple y por el mismo tiempo.
2. L
 a persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia por las causas justificadas previstas en los Estatutos.
3. L
 a Vicepresidencia asumirá las funciones que establezcan los estatutos con respeto de lo
establecido en este reglamento.
4. Los Estatutos podrán establecer una o más Vicepresidencias.
Artículo 14. Personal.
1. E
 l Consejo Regulador contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus fines,
según se determine en los estatutos.
2. El personal desempeñará sus funciones al servicio de los órganos gobierno.
Asimismo, podrá auxiliar a la estructura de control de forma imparcial, objetiva y con sigilo
profesional.
CAPÍTULO IV
SISTEMA DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN
Artículo 15. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
1. P
 or delegación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos y siempre
que concurran condiciones del artículo 51.3 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, en
su redacción dada por la Ley 2/2016, el Consejo Regulador verificará el cumplimiento del
pliego de condiciones de cada una de las indicaciones geográficas protegidas de carne de
vacuno de Extremadura.
2. L
 as actuaciones de la entidad de gestión como entidad de certificación no estarán sujetas a
recurso administrativo ni se regirán por el derecho administrativo. En ningún caso tendrán
la consideración de sanción las medidas correctoras ni la denegación o suspensión temporal de la utilidad de la indicación geográfica adoptadas en materia de certificación.