Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

29608

7. E
 n cualquier caso, el Pleno quedará válidamente constituido cuando estén presentes la
totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
8. S
 i así lo estima necesario, el Pleno podrá completar sus normas de funcionamiento, respetando en todo caso lo establecido en este reglamento y en sus estatutos.
Artículo 12. La Presidencia.
1. L
 a persona titular de la Presidencia del Consejo Regulador será elegida por el Pleno con el
voto favorable de la mayoría. Excepcionalmente la persona titular de la Presidencia podrá
no tener la condición de inscrita en los registros de las indicaciones geográficas protegidas
de carne de vacuno de Extremadura, según las condiciones previstas en los Estatutos.
2. E
 l mandato durará cuatro años. Además de por el transcurso de dicho plazo, finalizará por
las siguientes causas: dimisión, incapacidad, fallecimiento y decisión del Pleno aprobada
por mayoría absoluta de sus miembros.
3. Son funciones de la persona que ostente la presidencia:
a) Representar al Consejo Regulador, sin perjuicio de las representaciones para casos específicos que puedan otorgarse expresamente por la presidencia a favor de miembros
del Pleno.
b) Administrar los ingresos y gastos, ordenar los pagos y rendir las cuentas, de acuerdo
con las decisiones tomadas por el Pleno.
c) Dictar los actos y resoluciones sobre los registros de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura no atribuidos expresamente al Pleno.
d) Dictar los actos y resoluciones sobre gestión de las cuotas obligatorias no atribuidas
expresamente al Pleno.
e) C
 onvocar el procedimiento electoral del Pleno y los actos especificados en los estatutos
relativos a los procedimientos electorales.
f) Remitir a la Dirección General competente cuantos documentos, informaciones o datos
vengan exigidos legalmente.
g) Las establecidas en los estatutos.
h) L
 as inherentes a su condición.
i) Cualesquiera otras establecidas en la normativa vigente.