Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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5. E
 n los términos de los estatutos podrán ser delegadas las funciones establecidas en las
letras o) p) y w). Tratándose de las funciones de las letras o) y p) sólo podrán delegarse
en la persona que ostente la presidencia o en una comisión delegada del Pleno. Las demás
funciones serán indelegables.
Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Pleno.
1. E
 l Pleno se reunirá por convocatoria de la persona titular de la Presidencia, bien por propia iniciativa o a petición de la mitad de las vocalías, o bien cuando resulte procedente de
acuerdo con los estatutos. En todo caso, deberá celebrar sesión ordinaria como mínimo
una vez por semestre.
2. L
 as sesiones ordinarias del Pleno serán convocadas por la Presidencia a con una antelación
de al menos cinco días hábiles a su celebración, y para la convocatoria de las sesiones
extraordinarias, este período quedará reducido a cuarenta y ocho horas como mínimo. La
convocatoria se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción
por los convocados, y contendrá el orden del día de la reunión y la fecha, el lugar y la hora
de la misma.
Para la adecuada asistencia de la persona que represente a la dirección general competente deberán recibirse en la sede de dicho órgano directivo con la citada antelación las convocatorias, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de
la fecha, la identidad y el contenido de lo notificado.
3. C
 uando el Pleno se convoque a petición de sus miembros, en el orden del día se incluirán
los asuntos consignados en la solicitud, y la reunión será convocada dentro de los tres días
naturales siguientes a la recepción por la Presidencia.
4. E
 n las reuniones no podrán debatirse ni adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren
en el orden del día, salvo que estén presentes la totalidad de sus miembros y sea declarada
la urgencia del asunto por unanimidad. Si se tratare de acuerdos sujetos a recurso administrativo será imprescindible que esté presente en la reunión la persona que represente a
la dirección general competente.
5. P
 ara la válida constitución del Pleno se requiere que estén presentes las personas que ostenten la presidencia o y la secretaría o las que les sustituyan, así como miembros, incluido
aquel que desempeñe la presidencia, que representen el cincuenta por ciento de los votos
de cada uno de los sectores: productivo (ganadero) y elaborador-comercializador.
6. L
 os acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple. Quien ostenta la presidencia tendrá voto dirimente en caso de empate.