Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

29606

con todos los bienes muebles e inmuebles y derechos reales sobre los mismos cuyo valor exceda de 500 euros a fecha de 31 de diciembre de cada año y acordar la remisión
conjunta de la memoria, liquidación e inventario de la Consejería competente.
n) C
 umplir y hacer cumplir el presente reglamento y el pliego de condiciones; proponer
y acordar para ello las disposiciones necesarias; y ordenar los acuerdos que adopte a
tales efectos.
ñ) A
 probar el manual de calidad de cada una de las indicaciones geográficas protegidas
de carne de vacuno de Extremadura, en aplicación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065
(Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos,
procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.
o) Supervisar la gestión de los registros de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.
p) Autorizar las etiquetas y contraetiquetas utilizables en los productos protegidos en
aquellos aspectos que afecten a cada una de las indicaciones geográficas protegidas de
carne de vacuno de Extremadura y controlar su uso, así como las utilizadas en producto
no protegido.
q) Aprobar la enajenación de patrimonio y la concertación de operaciones de crédito.
r) A
 utorizar los gastos por importe superior a 6.000 euros anuales o el 5% del presupuesto
anual, según cuál sea la cifra más elevada, si en los estatutos no se establece un límite
menor.
s) Aprobar los acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante
cualquier jurisdicción, sin perjuicio de la incoación de unas y otros por la persona que
ostente la presidencia en caso de extrema urgencia; incoación que deberá someterse a
ratificación en la primera reunión del Pleno que se celebre.
t) Aprobar los acuerdos de colaboración y cooperación con las Administraciones Públicas y
con cualquier otra entidad.
u) A
 probar los acuerdos relativos a la creación o supresión de entidades con personalidad
jurídica por el Consejo Regulador o su participación en ellas.
v) Desempeñar las funciones inherentes a su naturaleza de máximo órgano de gobierno
del Consejo Regulador.
w) Otras funciones detalladas en los estatutos y cualquier otra función que corresponda al
Consejo Regulador según las disposiciones vigentes, y que no correspondan a ningún
otro órgano de gobierno.