Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

29605

c) Desempeñar las funciones de protección de las indicaciones geográficas protegidas de
carne de vacuno de Extremadura exigidas por el artículo 7 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad
Agroalimentaria de Extremadura.
d) Establecer los requisitos mínimos de los controles que deberán llevar las explotaciones y
empresas, sin perjuicio de la regulación del sistema de control de cada una de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura y de las facultades
de la autoridad competente para el control oficial, de la entidad en que aquella hubiera
delegado la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones y de la entidad de
acreditación.
e) V
 elar por el cumplimiento de la normativa de las indicaciones geográficas protegidas de
carne de vacuno de Extremadura, especialmente del pliego de condiciones de cada unja
de ellas y de este reglamento común.
f) Adoptar iniciativas para las modificaciones del pliego de condiciones e intervenir en los
procedimientos que sobre dicho objeto se tramiten.
g) Proponer el reglamento y estatutos de las indicaciones geográficas protegidas de carne
de vacuno de Extremadura, así como sus modificaciones.
h) E
 stablecer los requisitos de contraetiquetas, precintas y otros marchamos de garantía,
incluidos los que pudieran insertarse en el etiquetado, propios de cada una de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura.
i) Establecer los requisitos de las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a cada una de las indicaciones geográficas
protegidas de carne de vacuno de Extremadura.
j) En su caso, establecer acuerdos de campaña sobre aspectos de coyuntura anual en los
términos del artículo 16.2 p) de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
k) Establecer las cuotas obligatorias, tarifas por servicios, cuotas o derramas necesarias
para la financiación de objetivos especiales y concretos u obligaciones extraordinarias
y, en general, cuántos recursos financien la entidad de gestión.
l) Aprobar los presupuestos anuales.
m) Aprobar dentro del primer trimestre de cada año la memoria de las actividades y la
liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, así como en igual plazo, el inventario