Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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y Alimentación, para su traslado a la Comisión Europea, la cual confirmó su recepción con fecha de 14 de julio 2020 y le asignó el número de referencia PGI-ES-02619. Con posterioridad,
el 21 de agosto de 2020 se publicó en el Diario oficial de Extremadura la Resolución de 6 de
agosto de 2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se concedió la
Protección Nacional Transitoria a la Indicación Geográfica Protegida “Vaca de Extremadura”.
Por último, el 19 de octubre de 2020 se publicó también dicha resolución en el Boletín Oficial
del Estado.
De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de
marzo, es necesario aprobar el reglamento de esta nueva indicación geográfica. Dicho reglamento deberá aplicarse e interpretarse a la luz de la normativa vigente en materia de igualdad
de género y, en concreto, conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en
particular de los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de
la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones
y 71 de desarrollo rural. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida
pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por otro lado, el artículo 13.2 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, permite la constitución de un único
Consejo Regulador como entidad de gestión para varias indicaciones geográficas.
A su amparo, dada la larga y exitosa trayectoria y experiencia del Consejo Regulador de la
Indicación Geográfica Protegida “Ternera de Extremadura”, y con el precedente análogo de
figuras de calidad diferenciada para indicaciones geográficas de vacuno de la Orden de 23 de
junio de 2017 (DOE núm. 124, de 30 de junio), se va a proceder a crear un único Consejo
Regulador para las indicaciones geográficas protegidas “Ternera de Extremadura” y “Vaca de
Extremadura”, que sustituirá al actual Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Ternera de Extremadura” y, por lo tanto, se subrogará en todos los derechos y deberes
que a este le correspondan. La aprobación del nuevo reglamento de ambas indicaciones geográficas y de su consejo regulador común es el objeto de este decreto.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura, previa propuesta del Consejo Regulador de la IGP “Ternera de