Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2021040071)
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

29589

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca
de Extremadura". (2021040071)
La reputación de las carnes de vacuno extremeñas está fundada tanto en la tradición de
las explotaciones en la dehesa y terrenos adehesados, de raigambre histórica, como en el
prestigio actual constantemente reconocido a todos los niveles: estudios de universidades,
entidades comercializadoras, restaurantes famosos, medios de comunicación nacionales e
internacionales, críticos y críticas gastronómicos, así como organizaciones especializadas. A
dicho fundamento responden las indicaciones geográficas protegidas “Ternera de Extremadura” y “Vaca de Extremadura”.
“Ternera de Extremadura” es una Indicación Geográfica Protegida de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1437/2004 de la Comisión de 11 de agosto de 2004, por el que se completa el
anexo del Reglamento (CE) n.º 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas
Protegidas (Valencia, Scottish Farmed Salmon, Ternera de Extremadura y Aceite de Mallorca
o Aceite mallorquín u Oli de Mallorca u Oli mallorquí).
Con fecha de 11 de junio de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 76/2018, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica
Protegida “Ternera de Extremadura”.
Recientemente se ha ampliado el ámbito del prestigio reconocido a la carne de vacuno extremeño con la protección de la Indicación Geográfica Protegida “Vaca de Extremadura”.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas
y alimenticios, en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen
protegidas e indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a
ellas, y en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley
2/2016, de 17 de marzo, el 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura
la Resolución de 17 de junio de 2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por
la que se adoptó e hizo públicoa la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción
del nombre “Vaca de Extremadura” en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas. En
dicha decisión se constató que no se había presentado ninguna declaración de oposición a la
antedicha solicitud. Seguidamente, el expediente se remitió al Ministerio de Agricultura, Pesca