Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
29392
Lunes, 14 de junio de 2021
Artículo 8. Cláusula general de no discriminación.
Se prohíbe toda discriminación en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, opción
política o sindical, o edad en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa puestos de trabajo iguales en la Organización en razón de alguna de dichas
cuestiones. Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en
cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la
igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos de este.
Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean
adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Asimismo las partes firmantes, se comprometen a trabajar desde la Comisión Paritaria la
aplicación de Buenas Prácticas sobre la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres de acuerdo con los contenidos referidos en el marco de: La Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real Decreto
Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE 7 marzo de 2019)
La Declaración conjunta adoptada en la Cumbre sobre el Diálogo Social celebrada en Florencia, el 21 de octubre de 1995, en la que se adoptaron los acuerdos contenidos en el documento titulado: “Declaración conjunta relativa a la prevención de la discriminación racial y la
xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de trabajo”
Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que reflejan la directiva
2002/73/CE aprobada por el Parlamento y la Comisión Europea, por la que se modifica la
Directiva 76/207/CEE.
CAPITULO III
“CLASIFICACION PROFESIONAL”
Artículo 9. Grupos profesionales y niveles.
El sistema de clasificación se estructura en grupos profesionales y niveles con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal y de favorecer su promoción.
El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el
contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.
29392
Lunes, 14 de junio de 2021
Artículo 8. Cláusula general de no discriminación.
Se prohíbe toda discriminación en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, opción
política o sindical, o edad en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa puestos de trabajo iguales en la Organización en razón de alguna de dichas
cuestiones. Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en
cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la
igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos de este.
Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean
adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Asimismo las partes firmantes, se comprometen a trabajar desde la Comisión Paritaria la
aplicación de Buenas Prácticas sobre la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres de acuerdo con los contenidos referidos en el marco de: La Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real Decreto
Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE 7 marzo de 2019)
La Declaración conjunta adoptada en la Cumbre sobre el Diálogo Social celebrada en Florencia, el 21 de octubre de 1995, en la que se adoptaron los acuerdos contenidos en el documento titulado: “Declaración conjunta relativa a la prevención de la discriminación racial y la
xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de trabajo”
Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que reflejan la directiva
2002/73/CE aprobada por el Parlamento y la Comisión Europea, por la que se modifica la
Directiva 76/207/CEE.
CAPITULO III
“CLASIFICACION PROFESIONAL”
Artículo 9. Grupos profesionales y niveles.
El sistema de clasificación se estructura en grupos profesionales y niveles con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal y de favorecer su promoción.
El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el
contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.