Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

29390

• Una vez denunciado el Convenio, éste mantendrá la vigencia tanto de sus contenidos
normativos como obligacionales hasta la negociación y acuerdo de un nuevo Convenio.
Artículo 5. Unidad del convenio.
El articulado del Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas valoren
aisladamente las estipulaciones convenidas.
Artículo 6. Comisión paritaria.
Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este convenio,
se crea una Comisión Paritaria formada por dos miembros de la representación Empresarial y
dos de la representación de los trabajadores.
Para su constitución, las partes acuerdan reunirse dentro de los 30 días siguientes de la publicación oficial del presente Convenio.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros y, aquellos que interpreten
algún artículo de este Convenio, tendrán plena eficacia.
La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de cinco días desde la recepción por la misma de
cualquier escrito de consulta o reclamación, que deberá ser enviado a cualquiera de las partes
firmantes.
Dicha comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Realizará la interpretación y seguimiento del presente Convenio Colectivo. En su labor
de interpretación podrá solicitar asesoramiento técnico sobre cualquier cuestión que
pudiera suscitarse. Los acuerdos interpretativos adoptados por la Comisión Paritaria
tendrán carácter vinculante, quedando a salvo el correspondiente recurso ante la
jurisdicción laboral, cuando el acuerdo no satisfaga al trabajador/a o trabajadores/as
afectados.
2. Velará por el mantenimiento de la paz social durante la vigencia del actual convenio y
en el momento de su denuncia, mientras dure la negociación colectiva.
3. En materia de formación y promoción, la Comisión Paritaria será la encargada de la
orientación general de las acciones de formación con la elaboración anual de un Plan de
Formación.
4. Y el resto de las funciones que el Estatuto de los Trabajadores señala como propias de
la Comisión Paritaria.