Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

29389

Provincial, los directores/as de departamentos y aquellos otros puestos que con igual
consideración pudieran ser creados en el futuro a iniciativa del/la presidente/a de Cruz
Roja Española en Cáceres.
c) El personal de cualquier otra oficina o centro de Cruz Roja Española en comisión de servicio destinado a las actividades de Cruz Roja Española en Cáceres.
d) Teniendo en cuenta las peculiaridades en que se desarrolla la prestación de los servicios
de los delegados de Misiones, quedan excluidos del ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo de CRE en Cáceres.
Los/as delegados/as de misiones se regirán por los términos y condiciones de trabajo
pactados en su contrato de trabajo, instrucciones de misión o documento en que se
pacte, de acuerdo con los principios comunes establecidos para cada colectivo por la
entidad.
e) Los/as profesionales libres y/o autónomos/as que presten su colaboración y servicios a
CRE de Cáceres, los cuales se regirán exclusivamente por los contratos formalizados al
efecto y por las disposiciones reguladoras de su respectiva profesión.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente convenio afecta a todas las dependencias o sedes de la Cruz Roja Española en la
provincia de Cáceres que actualmente existen o las que en un futuro pudieran crearse.
Artículo 4. Ámbito temporal. vigencia y denuncia del convenio.
• Este Convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el “Diario Oficial de
Extremadura” y su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2024.
• El Convenio podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes firmantes,
como mínimo con dos meses de antelación antes de la finalización de vigencia, sin perjuicio de los acuerdos en materia salarial que pudieran acordarse en la comisión negociadora. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará
tácitamente prorrogado en todas sus cláusulas obligacionales y normativas por periodos
anuales sucesivos respecto a la fecha en que finalizaba su vigencia.
• En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la denuncia, se procederá
a constituir la comisión negociadora, debiendo la parte denunciante presentar a dicha
comisión las modificaciones que pretende realizar, partiendo del convenio denunciado o
bien de un nuevo texto completo del propio convenio. En la primera reunión de la comisión negociadora las partes establecerán un calendario o plan de negociación.