Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112

29388

Lunes, 14 de junio de 2021

Artículo 57. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales.
Artículo 58. Uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos en el lugar de
trabajo.
Artículo 59. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el
ámbito laboral.
Artículo 60. Derecho a la Desconexión.
Disposiciones adicionales.
Anexo 1. Tablas salariales.
Anexo 2. Reglamento ayuda a la formación en cre en cáceres.
Anexo 3. Reglamento del fondo de acción social en cre cáceres.
PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo ha sido pactado entre la representación legal de Cruz Roja
Española de Cáceres y la representación legal de los/as trabajadores/as a través del Comité
de Empresa. Ambas partes se reconocen legitimación y representación suficiente para acordar
las disposiciones que a continuación se detallan:
CAPITULO I
“ÁMBITO DE APLICACIÓN”
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre Cruz Roja Española en
Cáceres y el personal que presta sus servicios en cualquiera de sus dependencias o centros de
trabajo en la forma y extensión que en los contratos de trabajo se determinen.
Artículo 2. Ámbito personal.
Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los/as trabajadores/as de
Cruz Roja Española de Cáceres que están recogidos en el ámbito funcional, quedando expresamente excluidos de su ámbito de aplicación los siguientes:
a) Quienes presten sus servicios en régimen de colaboración voluntaria y no retribuida.
b) Las personas que ocupen puestos de Dirección en Cruz Roja Española en Cáceres. A
estos efectos se considerará personal de dirección: El/la secretario/a y Coordinador/a