Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29443
El abono del importe correspondiente a las ayudas se realizará preferentemente en las nóminas de los meses de febrero o marzo del año en que se aprueba la solicitud. Si el trabajador/a
ya no estuviera trabajando, pero se hubiese aprobado su solicitud, se le abonará mediante
nómina elaborada al efecto
El solicitante deberá entregar junto con el modelo de solicitud correspondiente según Anexo
II, la fotocopia de la factura con fecha del año para la que se solicita la ayuda.
Para llegar al mayor número de personas, se valorará la primera solicitud de cada trabajador/a,
dando prioridad a las nuevas solicitudes presentadas.
Será competencia del Departamento de Personal la custodia conservación de la documentación, procediendo a archivar y presentar a la Comisión de Valoración todas las solicitudes.
7. Necesidades a cubrir para beneficiarios del fondo de acción social afectados por el convenio.
7.1. Oftalmología.
a) Gafas y/o lentillas. Se abonará el importe íntegro de los cristales y lentillas hasta un
máximo de 300€ al año. En ningún caso se incluirá el importe de las monturas, por
lo que en la factura deben aparecer ambos conceptos por separado.
b) Ayudas por intervención quirúrgica para la corrección visual: se abonará un 50% de
la factura hasta un máximo de 500€ al año.
7.2. Atención buco dental, prótesis y ortodoncias.
Se abonará el 50% del importe de la factura, hasta un máximo de 500€
7.3. Atención auditiva y prótesis.
Se incluirá en este apartado prótesis auditivas, incluyendo audífonos y aparatos de
fonación.
Se abonará el 50% del importe de la factura, hasta un máximo de 500€
7.4. Ayudas para la discapacidad.
Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de la discapacidad. Podrán percibirlas los beneficiarios de este Fondo de Acción Social que acrediten una discapacidad
igual o superior al 33% y se abonará el 50% del importe de la factura hasta un máximo
de 500 €.
Lunes, 14 de junio de 2021
29443
El abono del importe correspondiente a las ayudas se realizará preferentemente en las nóminas de los meses de febrero o marzo del año en que se aprueba la solicitud. Si el trabajador/a
ya no estuviera trabajando, pero se hubiese aprobado su solicitud, se le abonará mediante
nómina elaborada al efecto
El solicitante deberá entregar junto con el modelo de solicitud correspondiente según Anexo
II, la fotocopia de la factura con fecha del año para la que se solicita la ayuda.
Para llegar al mayor número de personas, se valorará la primera solicitud de cada trabajador/a,
dando prioridad a las nuevas solicitudes presentadas.
Será competencia del Departamento de Personal la custodia conservación de la documentación, procediendo a archivar y presentar a la Comisión de Valoración todas las solicitudes.
7. Necesidades a cubrir para beneficiarios del fondo de acción social afectados por el convenio.
7.1. Oftalmología.
a) Gafas y/o lentillas. Se abonará el importe íntegro de los cristales y lentillas hasta un
máximo de 300€ al año. En ningún caso se incluirá el importe de las monturas, por
lo que en la factura deben aparecer ambos conceptos por separado.
b) Ayudas por intervención quirúrgica para la corrección visual: se abonará un 50% de
la factura hasta un máximo de 500€ al año.
7.2. Atención buco dental, prótesis y ortodoncias.
Se abonará el 50% del importe de la factura, hasta un máximo de 500€
7.3. Atención auditiva y prótesis.
Se incluirá en este apartado prótesis auditivas, incluyendo audífonos y aparatos de
fonación.
Se abonará el 50% del importe de la factura, hasta un máximo de 500€
7.4. Ayudas para la discapacidad.
Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de la discapacidad. Podrán percibirlas los beneficiarios de este Fondo de Acción Social que acrediten una discapacidad
igual o superior al 33% y se abonará el 50% del importe de la factura hasta un máximo
de 500 €.