Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29442
La cuantía del fondo será conjunta con la del Fondo de Ayuda a la Formación estableciéndose
la cantidad de 6.300 € por cada año de vigencia del Convenio.
• Este Reglamento mantendrán tanto su contenido normativo como obligacional hasta la
negociación y acuerdo de un nuevo Reglamento estableciéndose la cantidad hasta su
negociación en 6.300 € anuales.
5. Beneficiarios/as fondo de acción social.
Tendrán derecho al beneficio de las prestaciones del Fondo de Acción Social todos los/as
trabajadores/as que en el año de referencia estén incluidos dentro del ámbito de aplicación
vigente del Convenio Colectivo y que, a la fecha de presentar la solicitud, tengan una antigüedad mínima de 1 año de trabajo efectivo y con contrato en vigor en el momento de solicitar
la ayuda.
También se considerarán beneficiarios de este Fondo de Acción Social los cónyuges y los/as
hijos/as menores de 25 años de edad que estén a cargo del trabajador/a; así como aquellos
familiares que se encuentren bajo la tutela del trabajador/a, por haberle sido está legalmente
concedida, que convivan con el/la trabajador/a y estén a su cargo. De igual manera estarán
incluidos los menores en situación de acogimiento pre-adoptivo.
No aplicará el límite de edad cuando el hijo/a o la persona tutelada haya sido declarado/a
discapacitado/a con arreglo a las normas del sistema de la Seguridad Social o de la Ley de
Integración Social del Minusválido o normativa que la sustituya
Se entenderá que están a cargo del trabajador/a los familiares que no tengan trabajo, pensiones o rentas o cuyos ingresos anuales no sean superiores al salario mínimo interprofesional.
6. Procedimiento de solicitud de ayudas.
Las solicitudes de ayudas se remitirán al Departamento de Personal y esta las dará traslado
antes del día 10 del trimestre correspondiente a la Comisión de Valoración para su estudio.
La recepción de solicitudes se mantendrá abierta durante todo el año y finalizará el 10 de
enero del año siguiente.
La Comisión de Valoración analizará las solicitudes presentadas, relativas al año natural y se
comunicará individual y por escrito a cada trabajador/a, e informando al Comité de Empresa,
la resolución adoptada sobre su solicitud antes del día 31 de enero del año que se apruebe la
solicitud.
Lunes, 14 de junio de 2021
29442
La cuantía del fondo será conjunta con la del Fondo de Ayuda a la Formación estableciéndose
la cantidad de 6.300 € por cada año de vigencia del Convenio.
• Este Reglamento mantendrán tanto su contenido normativo como obligacional hasta la
negociación y acuerdo de un nuevo Reglamento estableciéndose la cantidad hasta su
negociación en 6.300 € anuales.
5. Beneficiarios/as fondo de acción social.
Tendrán derecho al beneficio de las prestaciones del Fondo de Acción Social todos los/as
trabajadores/as que en el año de referencia estén incluidos dentro del ámbito de aplicación
vigente del Convenio Colectivo y que, a la fecha de presentar la solicitud, tengan una antigüedad mínima de 1 año de trabajo efectivo y con contrato en vigor en el momento de solicitar
la ayuda.
También se considerarán beneficiarios de este Fondo de Acción Social los cónyuges y los/as
hijos/as menores de 25 años de edad que estén a cargo del trabajador/a; así como aquellos
familiares que se encuentren bajo la tutela del trabajador/a, por haberle sido está legalmente
concedida, que convivan con el/la trabajador/a y estén a su cargo. De igual manera estarán
incluidos los menores en situación de acogimiento pre-adoptivo.
No aplicará el límite de edad cuando el hijo/a o la persona tutelada haya sido declarado/a
discapacitado/a con arreglo a las normas del sistema de la Seguridad Social o de la Ley de
Integración Social del Minusválido o normativa que la sustituya
Se entenderá que están a cargo del trabajador/a los familiares que no tengan trabajo, pensiones o rentas o cuyos ingresos anuales no sean superiores al salario mínimo interprofesional.
6. Procedimiento de solicitud de ayudas.
Las solicitudes de ayudas se remitirán al Departamento de Personal y esta las dará traslado
antes del día 10 del trimestre correspondiente a la Comisión de Valoración para su estudio.
La recepción de solicitudes se mantendrá abierta durante todo el año y finalizará el 10 de
enero del año siguiente.
La Comisión de Valoración analizará las solicitudes presentadas, relativas al año natural y se
comunicará individual y por escrito a cada trabajador/a, e informando al Comité de Empresa,
la resolución adoptada sobre su solicitud antes del día 31 de enero del año que se apruebe la
solicitud.