Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29435
2. Contenido del curso o materias de las que se matricula
3. Justificante del pago realizado en el año en que se solicita la ayuda.
4. E
xpediente de notas, certificado de aprovechamiento o diploma, que acredite
que se han aprobado el 100% de las asignaturas.
En el caso de cursos completos o asignaturas que deban cursarse en el periodo comprendido entre dos años naturales, la presentación de las calificaciones se realizará
en el momento en que el/la interesado/a disponga de ellos, dándose por prorrogada
de forma tácita la solicitud y autorización inicial de un año al siguiente, momento en
el que se procederá al abono correspondiente con cargo al Fondo del año en curso.
1.4.3. Criterios de asignación
Los criterios de asignación de la ayuda serán:
— Que la formación solicitada tenga una relación directa con la actividad para el
desarrollo profesional del/la trabajador/a dentro de CRE.
— Tendrán prioridad las personas que no hayan solicitado ayudas en el año precedente al que se solicita. En caso de igualdad en las condiciones por que hayan
solicitado el mismo número de veces, la Comisión Valoración estudiará cada
caso.
— Cada trabajador/a sólo podrá recibir una ayuda que no supere los 500€ por año
con independencia de los cursos que haga.
1.5 Cancelación de la ayuda:
Asimismo, siempre y cuando se comprueben irregularidades en la causa que motivó
la concesión de la prestación, la Institución, podrá exigir el reintegro de la ayuda y los
intereses legales, así como cancelar total o parcialmente la ayuda concedida pudiendo,
además, ser tenido en cuenta este hecho para la concesión de prestaciones en los 3
años próximos consecutivos y ser considerada falta muy grave con las consecuencias
establecidas en el convenio colectivo en vigor.
La Comisión de Valoración podrá estudiar la posibilidad de aplicar criterios excepcionales para aquellos trabajadores/as cuyas circunstancias personales y/o profesionales
requieran especial consideración.
Lunes, 14 de junio de 2021
29435
2. Contenido del curso o materias de las que se matricula
3. Justificante del pago realizado en el año en que se solicita la ayuda.
4. E
xpediente de notas, certificado de aprovechamiento o diploma, que acredite
que se han aprobado el 100% de las asignaturas.
En el caso de cursos completos o asignaturas que deban cursarse en el periodo comprendido entre dos años naturales, la presentación de las calificaciones se realizará
en el momento en que el/la interesado/a disponga de ellos, dándose por prorrogada
de forma tácita la solicitud y autorización inicial de un año al siguiente, momento en
el que se procederá al abono correspondiente con cargo al Fondo del año en curso.
1.4.3. Criterios de asignación
Los criterios de asignación de la ayuda serán:
— Que la formación solicitada tenga una relación directa con la actividad para el
desarrollo profesional del/la trabajador/a dentro de CRE.
— Tendrán prioridad las personas que no hayan solicitado ayudas en el año precedente al que se solicita. En caso de igualdad en las condiciones por que hayan
solicitado el mismo número de veces, la Comisión Valoración estudiará cada
caso.
— Cada trabajador/a sólo podrá recibir una ayuda que no supere los 500€ por año
con independencia de los cursos que haga.
1.5 Cancelación de la ayuda:
Asimismo, siempre y cuando se comprueben irregularidades en la causa que motivó
la concesión de la prestación, la Institución, podrá exigir el reintegro de la ayuda y los
intereses legales, así como cancelar total o parcialmente la ayuda concedida pudiendo,
además, ser tenido en cuenta este hecho para la concesión de prestaciones en los 3
años próximos consecutivos y ser considerada falta muy grave con las consecuencias
establecidas en el convenio colectivo en vigor.
La Comisión de Valoración podrá estudiar la posibilidad de aplicar criterios excepcionales para aquellos trabajadores/as cuyas circunstancias personales y/o profesionales
requieran especial consideración.