Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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Artículo 57. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales.
Todas las personas que presten sus servicios en Cruz Roja afectadas por el ámbito funcional
del presente Convenio tienen derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, que sólo podrá acceder a los contenidos derivados de dicho uso a los exclusivos efectos de controlar las obligaciones laborales o
estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos en los términos establecidos
por la legislación vigente y el presente texto.
La información acerca de los criterios establecidos en este precepto deberá transmitirse de
forma clara e inequívoca, debiendo desarrollarse actividades formativas en tal sentido que
aseguren el correcto conocimiento de los mismos.
Artículo 58. Uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el
lugar de trabajo.
Todas las personas trabajadoras de Cruz Roja afectadas por el ámbito funcional del presente
Convenio deberán tener garantizado su derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de
videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
Cruz Roja, exclusivamente podrá hacer uso de la información obtenida a través de los sistemas de videovigilancia en el ejercicio de sus funciones de control, y siempre dentro del marco
legal.
No será posible la utilización de sistemas de grabación de sonidos excepto cuando resulten
relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de
la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo, o para garantizar la calidad del servicio
a los/as usuarios/as.
La adopción de cualquier medida en relación al uso por Cruz Roja de estos dispositivos, así
como al tratamiento de la información en ellos contenida, deberá atender a la existencia de
un fin legítimo, y deberá respetar los principios de proporcionalidad e intervención mínima.
Los datos objeto de tratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados en relación
con los fines para los que son tratados
Queda expresamente prohibida la instalación de sistemas de grabación de videovigilancia
y de grabación de sonidos en los lugares destinados al descanso o esparcimiento de los
trabajadores.
Se informará con carácter previo a la instalación de cualesquiera de los sistemas no prohibidos a la representación de los trabajadores, expresando las causas que concurren para su
instalación, señalizando con claridad su existencia para el conocimiento claro e inequívoco por
los/las trabajadores/as.