Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112

29428

Lunes, 14 de junio de 2021

Ningún/a trabajador/a que ostente cualquier representación de las reguladas en la legislación
al efecto, podrá, ser despedido/a o sancionado/a por el ejercicio de sus funciones, ni durante
los dos años siguientes al cese de las mismas.
Artículo 53. Derecho de asamblea y de huelga.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a reunirse en asamblea, pudiéndose celebrar la misma durante las horas de trabajo, siempre que se solicite por los convocantes mediante escrito
dirigido a la dirección de la empresa con 48 horas de antelación y con un máximo de una
asamblea en horas de trabajo cada tres meses.
Los/as trabajadores/as tendrán el derecho a Huelga según recoge el artículo 4/1/e del Estatuto de los Trabajadores.
Los servicios mínimos a cubrir para la celebración de Asamblea General o huelga, se determinarán conjuntamente por la Dirección y el Comité de Empresa o Comité de Huelga.
Artículo 54. Bolsa horas sindicales.
Los/as integrantes del Comité de Empresa podrán constituir una bolsa con sus horas sindicales, para ser utilizadas por cualquiera de ellos que las necesite, solo será necesario informar
por escrito a la empresa de dicha constitución y uso.
CAPÍTULO X
LOS DERECHOS DIGITALES
Se articulan los medios necesarios para el adecuado ejercicio y respecto de los derechos establecidos en los artículos 87 a 91 de la LOPD y en la normativa que la desarrolla o sustituya.
Artículo 55. La transformación digital
La empresa informará al Comité de Empresa con antelación de al menos un mes a la toma
de la decisión de aquellas propuestas de transformación digital o tecnológica que supongan
modificación sustancial en las condiciones de trabajo.
Artículo 56. Derecho a la intimidad y tratamiento de datos en el ámbito laboral.
El uso de datos personales de la persona trabajadora requerirá su consentimiento expreso.
En todo caso, en el tratamiento de datos la empresa se regirá por el principio de intervención
mínima y proporcionalidad al fin pretendido, así como por las disposiciones comunes contenidas en este título.