Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
29427
Lunes, 14 de junio de 2021
Artículo 49. Procedimiento disciplinario.
Por las faltas graves y muy graves el/la trabajador/a tendrá derecho a exponer por escrito en
un plazo de siete días hábiles las alegaciones que estime oportunas.
La comisión una vez estudiada las alegaciones del/la trabajador/a, notificará por escrito al
mismo la resolución del expediente en un plazo de diez días.
La denuncia injustificada implicará la misma sanción al/a la denunciante que la que le hubiera
correspondido al/a la denunciado/a.
CAPITULO IX
“ACCIÓN SINDICAL”
Artículo 50. Representación y ejercicio de los derechos sindicales de los/las trabajadores/as de cruz roja española en cáceres.
a. El ejercicio de los derechos sindicales de los/las trabajadores/as de Cruz Roja Española en
Cáceres corresponderá al Comité de Empresa, a los/as delegados/as Sindicales y a los/as
propios/as trabajadores/as de acuerdo con la legislación vigente.
b. Los miembros del Comité de Empresa y delegados/as de secciones sindicales tendrán los
mismos derechos tal y como se establece para los primeros según la legislación vigente,
en actuaciones y actividades directamente derivadas de su condición de representantes
sindicales. Podrán tener delegados/as de secciones sindicales aquellos sindicatos que obtengan al menos, un cinco por ciento de votos sobre el censo en las elecciones sindicales
celebradas inmediatamente anteriores.
c. Las horas sindicales serán las que les correspondan para cada miembro del Comité de Empresa o delegado/a sindical, para el ejercicio de sus funciones como representante de los/
as trabajadores/as, en función de las que les correspondan en aplicación del Estatuto de
los trabajadores.
Artículo 51. Funciones.
El Comité de Empresa y secciones Sindicales ejercerán las funciones que le sean atribuidas
por la legislación vigente, además de participar en los programas de formación que dentro de
la Formación Continua promueve la Institución.
Artículo 52. Garantías sindicales.
Los miembros del Comité de Empresa gozarán de las garantías que el Estatuto de los trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical les reconocen.
29427
Lunes, 14 de junio de 2021
Artículo 49. Procedimiento disciplinario.
Por las faltas graves y muy graves el/la trabajador/a tendrá derecho a exponer por escrito en
un plazo de siete días hábiles las alegaciones que estime oportunas.
La comisión una vez estudiada las alegaciones del/la trabajador/a, notificará por escrito al
mismo la resolución del expediente en un plazo de diez días.
La denuncia injustificada implicará la misma sanción al/a la denunciante que la que le hubiera
correspondido al/a la denunciado/a.
CAPITULO IX
“ACCIÓN SINDICAL”
Artículo 50. Representación y ejercicio de los derechos sindicales de los/las trabajadores/as de cruz roja española en cáceres.
a. El ejercicio de los derechos sindicales de los/las trabajadores/as de Cruz Roja Española en
Cáceres corresponderá al Comité de Empresa, a los/as delegados/as Sindicales y a los/as
propios/as trabajadores/as de acuerdo con la legislación vigente.
b. Los miembros del Comité de Empresa y delegados/as de secciones sindicales tendrán los
mismos derechos tal y como se establece para los primeros según la legislación vigente,
en actuaciones y actividades directamente derivadas de su condición de representantes
sindicales. Podrán tener delegados/as de secciones sindicales aquellos sindicatos que obtengan al menos, un cinco por ciento de votos sobre el censo en las elecciones sindicales
celebradas inmediatamente anteriores.
c. Las horas sindicales serán las que les correspondan para cada miembro del Comité de Empresa o delegado/a sindical, para el ejercicio de sus funciones como representante de los/
as trabajadores/as, en función de las que les correspondan en aplicación del Estatuto de
los trabajadores.
Artículo 51. Funciones.
El Comité de Empresa y secciones Sindicales ejercerán las funciones que le sean atribuidas
por la legislación vigente, además de participar en los programas de formación que dentro de
la Formación Continua promueve la Institución.
Artículo 52. Garantías sindicales.
Los miembros del Comité de Empresa gozarán de las garantías que el Estatuto de los trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical les reconocen.