Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29426
2. Por faltas graves.
• I nhabilitación para la promoción o ascensos, así como para concurrir a pruebas selectivas
por un periodo no superior a un año.
•S
uspensión de empleo y sueldo de tres días hasta dos meses.
3. Por faltas muy graves.
• Inhabilitación para la promoción o ascensos, por un periodo de un año y un día a cinco
años.
• Suspensión de empleo y sueldo de dos meses y un día a seis meses.
• Despido.
4. El alcance de la sanción, dentro de cada nivel, se hará teniendo en cuenta, entre otros
factores, los siguientes:
•E
l grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
•E
l daño al interés de la institución, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible.
•L
a reiteración o reincidencia.
Artículo 47. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los
sesenta días, contando todos ellos a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento
de su comisión y, en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar, incluido la audiencia previa al interesado/a que pueda instruirse en
su caso.
Artículo 48. Cancelación.
Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del/la sancionado/a y se
cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando
se trate de falta leve, un año si es falta grave y dos años para las muy graves.
Lunes, 14 de junio de 2021
29426
2. Por faltas graves.
• I nhabilitación para la promoción o ascensos, así como para concurrir a pruebas selectivas
por un periodo no superior a un año.
•S
uspensión de empleo y sueldo de tres días hasta dos meses.
3. Por faltas muy graves.
• Inhabilitación para la promoción o ascensos, por un periodo de un año y un día a cinco
años.
• Suspensión de empleo y sueldo de dos meses y un día a seis meses.
• Despido.
4. El alcance de la sanción, dentro de cada nivel, se hará teniendo en cuenta, entre otros
factores, los siguientes:
•E
l grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
•E
l daño al interés de la institución, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible.
•L
a reiteración o reincidencia.
Artículo 47. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los
sesenta días, contando todos ellos a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento
de su comisión y, en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar, incluido la audiencia previa al interesado/a que pueda instruirse en
su caso.
Artículo 48. Cancelación.
Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del/la sancionado/a y se
cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando
se trate de falta leve, un año si es falta grave y dos años para las muy graves.