Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

29425

j) L
 a obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
k) La obtención de beneficios económicos por razón de trabajo ajenos al puesto
desempeñado.
l) E
 l quebrantamiento del secreto profesional, la manipulación de datos y programas con
ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la empresa para intereses
particulares de tipo económico.
m) La embriaguez o trabajar bajo los efectos de las drogas si repercuten gravemente en
el trabajo. La empresa siempre facilitará el tratamiento a aquellas personas enfermas
para intentar lograr su rehabilitación; el rechazo a esa oferta será sancionable.
n) L
 a tolerancia o encubrimiento de los/as jefes/as o superiores/as respecto de las faltas
graves y muy graves cometidas por los subordinados/as.
o) E
 l incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales contempladas en la normativa vigente entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro/a
trabajador/a o de terceros.
p) F
 alta injustificada de fichaje 7 días o más en un mes.
q) F
 raude/engaño en el fichaje.
r) L
 a reincidencia en falta grave en el plazo de seis meses.
Artículo 46. Sanciones.
Las sanciones que se impongan al personal se anotarán en su expediente personal, con indicación de la falta que la motivaron.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos de descanso del trabajador o multa de haber.
Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las
siguientes:
1. Por faltas leves.
• Amonestación por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.