Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29424
k) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de la empresa o de sus trabajadores.
l) L
a utilización o difusión indebida de datos o asuntos de las que se tenga conocimiento
por razón del trabajo.
m) Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidades de cancelar,
al menos dos faltas leves.
n) E
l abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un/a superior/a de un hecho arbitrario, con
infracción de un derecho del/la trabajador/a reconocido legalmente por este Convenio,
Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio
notorio para el/la subordinado/a, ya sea de orden material o moral.
o) F
alta injustificada de fichaje tres o más veces en un mes.
p) L
a reincidencia en falta leve en un plazo de dos meses.
Serán faltas muy graves las siguientes:
a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
b) L
a manifiesta insubordinación individual o colectiva de forma continuada.
c) L
a notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
d) E
l falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
e) L
a falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes.
f) E
l incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al
mes, o durante más de veinte al trimestre.
g) C
ometer falta grave teniendo anotada y no canceladas, o imposibilidad de cancelar, al
menos dos faltas graves.
h) E
l acoso sexual.
i) L
a violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.
Lunes, 14 de junio de 2021
29424
k) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de la empresa o de sus trabajadores.
l) L
a utilización o difusión indebida de datos o asuntos de las que se tenga conocimiento
por razón del trabajo.
m) Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidades de cancelar,
al menos dos faltas leves.
n) E
l abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un/a superior/a de un hecho arbitrario, con
infracción de un derecho del/la trabajador/a reconocido legalmente por este Convenio,
Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio
notorio para el/la subordinado/a, ya sea de orden material o moral.
o) F
alta injustificada de fichaje tres o más veces en un mes.
p) L
a reincidencia en falta leve en un plazo de dos meses.
Serán faltas muy graves las siguientes:
a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
b) L
a manifiesta insubordinación individual o colectiva de forma continuada.
c) L
a notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
d) E
l falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
e) L
a falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes.
f) E
l incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al
mes, o durante más de veinte al trimestre.
g) C
ometer falta grave teniendo anotada y no canceladas, o imposibilidad de cancelar, al
menos dos faltas graves.
h) E
l acoso sexual.
i) L
a violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.