Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29423
d) L
a falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes.
e) E
l incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al
mes.
f) E
l descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de la empresa.
g) E
n general el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
h) E
l incumplimiento leve de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contemplados en la normativa vigente.
i) F
alta de fichaje injustificada de hasta dos días en un mes.
Serán faltas graves las siguientes:
a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los/as superiores, compañeros/
as o subordinados/as.
b) E
l incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los/as superiores relacionadas con
el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o de negligencias de las
que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
c) L
a desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo de forma reiterada.
d) E
l incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contemplados en la normativa vigente.
e) L
a falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o cuatro días en el periodo
de un mes.
f) E
l incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al
mes, cuando acumulado supongan un mínimo de 7 horas mensuales.
g) E
l abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.
h) L
a simulación de enfermedad o accidente.
i) L
a simulación o encubrimiento de faltas de otros/as trabajadores/as en relación con sus
deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
j) L
a disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
Lunes, 14 de junio de 2021
29423
d) L
a falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes.
e) E
l incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al
mes.
f) E
l descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de la empresa.
g) E
n general el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
h) E
l incumplimiento leve de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contemplados en la normativa vigente.
i) F
alta de fichaje injustificada de hasta dos días en un mes.
Serán faltas graves las siguientes:
a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los/as superiores, compañeros/
as o subordinados/as.
b) E
l incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los/as superiores relacionadas con
el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o de negligencias de las
que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
c) L
a desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo de forma reiterada.
d) E
l incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contemplados en la normativa vigente.
e) L
a falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o cuatro días en el periodo
de un mes.
f) E
l incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al
mes, cuando acumulado supongan un mínimo de 7 horas mensuales.
g) E
l abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.
h) L
a simulación de enfermedad o accidente.
i) L
a simulación o encubrimiento de faltas de otros/as trabajadores/as en relación con sus
deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
j) L
a disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.