Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

29422

Procedimiento:
1) D
 esde que el/la trabajador/a lo solicita la empresa responderá en un plazo de 30 días.
2) E
 n caso de la no concesión se especificarán los motivos
3) La empresa comunicará de manera periódica al comité de empresa las personas que se
encuentren en situación de teletrabajo.
CAPITULO VIII
“RÉGIMEN DISCIPLINARIO”
Artículo 43. Norma general y facultad sancionadora.
Los/las trabajadores/as en cualquiera de los niveles que integran la estructura de la Institución, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establecen en este Convenio.
Los/las responsables que toleren o encubran las faltas de sus subordinados/as incurrirán en
responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta
de la que se imponga al autor.
Artículo 44. Definición de falta.
Constituye falta o incumplimiento en la relación laboral la violación de uno o más deberes del/
la trabajador/a consignados en el contrato de trabajo, en el presente Convenio, en el Estatuto
de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
Artículo 45. Graduación y clasificación.
Las faltas disciplinarias de los/as trabajadores/as, podrán ser: leves, graves y muy graves.
Serán faltas leves las siguientes:
a) La leve incorrección con el público y en general con los/as usuarios/as del servicio, así
como con los/as compañeros/as o subordinados/as.
b) E
 l retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimento de tareas.
c) L
 a no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada,
a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.