Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29421
gados, que sean necesarios, así como material desechable y los medios de protección
personal de carácter preceptivo, adecuados al personal para el ejercicio de sus funciones. El personal estará obligado a usar durante la realización de su trabajo, la ropa
facilitada por la empresa, así como de su cuidado.
4.3. La empresa pondrá a disposición de las personas trabajadoras de Cruz Roja Española
de Cáceres, siempre que se disponga de él, un local/comedor que les permita efectuar
sus comidas, provisto de las correspondientes mesas y asientos y de las condiciones
higiénico/sanitarias adecuadas. El local estará acondicionado para poder calentar y
refrigerar la comida. Del mantenimiento y limpieza del mismo se hará cargo la empresa.
Artículo 42 .Trabajo a distancia–teletrabajo real decreto-ley 28/2020 de 22 de
septiembre.
Como se refleja en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia,
el trabajo a distancia y su subespecie de teletrabajo como una forma de organización o de
realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato
o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los
locales de la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de estos.
Los criterios que regirán esta modalidad de trabajo serán:
a) Carácter voluntario del teletrabajo, tanto para la persona trabajadora como para la
Institución y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, dicha situación es reversible para ambas partes. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia
y el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial, no serán causas justificativas de
la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo.
b) Igualdad de derechos de las personas teletrabajadoras en relación a las que desarrollan
su actividad en el establecimiento de la empresa con una mención expresa a su derecho
a la formación, promoción profesional o al pleno ejercicio de sus derechos colectivos
c) La dotación de equipos
d) La seguridad y la salud
e) I ncrementar la conciliación de la vida familiar y laboral.
f) La cuantía a percibir por el empleado en régimen de teletrabajo se acordará entre el
trabajador y la empresa, figurará en el acuerdo individual del teletrabajo, del cual se
enviará copia al comité de empresa.
Lunes, 14 de junio de 2021
29421
gados, que sean necesarios, así como material desechable y los medios de protección
personal de carácter preceptivo, adecuados al personal para el ejercicio de sus funciones. El personal estará obligado a usar durante la realización de su trabajo, la ropa
facilitada por la empresa, así como de su cuidado.
4.3. La empresa pondrá a disposición de las personas trabajadoras de Cruz Roja Española
de Cáceres, siempre que se disponga de él, un local/comedor que les permita efectuar
sus comidas, provisto de las correspondientes mesas y asientos y de las condiciones
higiénico/sanitarias adecuadas. El local estará acondicionado para poder calentar y
refrigerar la comida. Del mantenimiento y limpieza del mismo se hará cargo la empresa.
Artículo 42 .Trabajo a distancia–teletrabajo real decreto-ley 28/2020 de 22 de
septiembre.
Como se refleja en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia,
el trabajo a distancia y su subespecie de teletrabajo como una forma de organización o de
realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato
o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los
locales de la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de estos.
Los criterios que regirán esta modalidad de trabajo serán:
a) Carácter voluntario del teletrabajo, tanto para la persona trabajadora como para la
Institución y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, dicha situación es reversible para ambas partes. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia
y el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial, no serán causas justificativas de
la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo.
b) Igualdad de derechos de las personas teletrabajadoras en relación a las que desarrollan
su actividad en el establecimiento de la empresa con una mención expresa a su derecho
a la formación, promoción profesional o al pleno ejercicio de sus derechos colectivos
c) La dotación de equipos
d) La seguridad y la salud
e) I ncrementar la conciliación de la vida familiar y laboral.
f) La cuantía a percibir por el empleado en régimen de teletrabajo se acordará entre el
trabajador y la empresa, figurará en el acuerdo individual del teletrabajo, del cual se
enviará copia al comité de empresa.