Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29420
En casos especiales podrá aumentarse el préstamo hasta tres mensualidades de su salario
neto teniendo que ser reintegrado en un máximo de 18 meses.
En el caso de personal con contrato eventual, la amortización se realizará antes de la finalización del mismo.
La Empresa definirá anualmente la partida máxima que destinará a este concepto que no será
inferior a 5.000 € anuales.
Artículo 41. Prestaciones sociales.
1. Prestación por incapacidad laboral transitoria. Durante la situación de incapacidad laboral
transitoria, el personal tendrá derecho a percibir, como complemento, la diferencia existente entre el importe total del salario que hubiera debido percibir y las prestaciones que
perciba de la Seguridad Social.
2. El personal que atienda a los servicios de comedor y cocina tendrá derecho a manutención
los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su jornada
diaria.
3. Cruz Roja Española en Cáceres se compromete a dotar un fondo anual con objeto de dar
cobertura a necesidades extraordinarias de carácter social. Tanto las ayudas, como la cuantía y los requisitos están desarrollados en un Reglamento y se incluyen al Convenio como
anexo III.
4. La Empresa pondrá a disposición de los/as trabajadores/as de Cruz Roja Española de Cáceres, como así se establece en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y
como se especifica en su Anexo V:
4.1 Agua Potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible.
4.2 Vestuarios, lavabos y retretes.
En los puestos de trabajo que defina la Dirección en los que sea necesario, se proporcionará al personal el vestuario necesario para el desarrollo de su labor, con la obligación de usarla durante la jornada laboral y no fuera de la misma o para uso diferente
del laboral, para ello facilitará a los trabajadores vestuarios que estarán provistos de
asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado.
La empresa estará obligada a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda
de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior), homolo-
Lunes, 14 de junio de 2021
29420
En casos especiales podrá aumentarse el préstamo hasta tres mensualidades de su salario
neto teniendo que ser reintegrado en un máximo de 18 meses.
En el caso de personal con contrato eventual, la amortización se realizará antes de la finalización del mismo.
La Empresa definirá anualmente la partida máxima que destinará a este concepto que no será
inferior a 5.000 € anuales.
Artículo 41. Prestaciones sociales.
1. Prestación por incapacidad laboral transitoria. Durante la situación de incapacidad laboral
transitoria, el personal tendrá derecho a percibir, como complemento, la diferencia existente entre el importe total del salario que hubiera debido percibir y las prestaciones que
perciba de la Seguridad Social.
2. El personal que atienda a los servicios de comedor y cocina tendrá derecho a manutención
los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su jornada
diaria.
3. Cruz Roja Española en Cáceres se compromete a dotar un fondo anual con objeto de dar
cobertura a necesidades extraordinarias de carácter social. Tanto las ayudas, como la cuantía y los requisitos están desarrollados en un Reglamento y se incluyen al Convenio como
anexo III.
4. La Empresa pondrá a disposición de los/as trabajadores/as de Cruz Roja Española de Cáceres, como así se establece en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y
como se especifica en su Anexo V:
4.1 Agua Potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible.
4.2 Vestuarios, lavabos y retretes.
En los puestos de trabajo que defina la Dirección en los que sea necesario, se proporcionará al personal el vestuario necesario para el desarrollo de su labor, con la obligación de usarla durante la jornada laboral y no fuera de la misma o para uso diferente
del laboral, para ello facilitará a los trabajadores vestuarios que estarán provistos de
asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado.
La empresa estará obligada a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda
de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior), homolo-