Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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Artículo 37. Gastos de desplazamiento.
La empresa pondrá a disposición de los/as trabajadores/as los vehículos necesarios para realizar los desplazamientos para el desarrollo de su actividad cuando sea posible.
En caso de no ser posible, los gastos que incurran los/as trabajadores/as que, por necesidad
del servicio y previa autorización del/la directora/a de Departamento, tengan que efectuar
viajes o desplazamientos fuera del término municipal en el que radica el centro de trabajo, les
serán abonados, previa justificación de los mismos, hasta una cuantía máxima por conceptos
que se especifican en la tabla salarial del Anexo I.
En casos especiales, el/la secretario/a podrá autorizar el régimen de dietas por las cuantías
máximas que se recogen en la tabla.
Los/Las trabajadores/as tendrán derecho a percibir un adelanto por los gastos estimados del
viaje llamado Anticipo, que deberá justificarse como máximo a los 15 días finalizado el viaje.
De no producirse dicha justificación la empresa tendrá derecho a descontarlo de la nómina del
mes en que debería haberse justificado.
Artículo 38. Pagas extraordinarias.
El personal de Cruz Roja Española en Cáceres, percibirá dos pagas extraordinarias, en junio
y en diciembre.
Para la recepción integra de las pagas extraordinarias, será preciso haber prestado servicios
ininterrumpidos durante los seis meses anteriores al de su abono. Caso de que el tiempo de
prestación de servicios fuese menor, se reducirá su importe proporcionalmente.
Artículo 39. Pago de nóminas mensuales.
Las pagas mensuales deberán quedar ingresadas mediante transferencias bancarias en las
cuentas corrientes elegidas por los/as trabajadores/as dentro de territorio nacional, el día 28
de cada mes y si este fuera festivo se abonará el día hábil inmediatamente anterior.
Las pagas extraordinarias se abonarán antes del día 15 del mes correspondiente para las de
junio y diciembre.
Artículo 40. Anticipos reintegrables.
Todo el personal con más de un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a solicitar
de la misma, para caso de necesidad justificada, un anticipo hasta el importe de dos mensualidades del Salario Neto. La amortización será mensual y no superior a un año.