Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29418
• Complemento turno partido: tendrán derecho los/as trabajadores/as que, como consecuencia de los requerimientos de su trabajo, tengan partida su jornada laboral:
– En más de una tarde, de las cuatro tardes laborables y que no sea como consecuencia
de una decisión del trabajador por conciliación de la vida familiar y laboral, o por la utilización de la flexibilidad laboral.
– También percibirían este complemento todos Conductores y Auxiliares de Transporte que
partan su jornada laboral en dos o más tramos, al menos cuatro días de la semana y
que no sea como consecuencia de una decisión del trabajador por conciliación de la vida
familiar y laboral, o por la utilización de la flexibilidad laboral.
• Trabajo a Turnos. Este complemento lo percibirán aquellos/as trabajadores/as que, teniendo
horario de jornada continua, por necesidades del trabajo, pase a realizar jornada a turnos
de mañana o tarde de forma rotativa.
L
a cuantía de los complementos hasta aquí especificados queda determinada en las tablas
anexas al presente Convenio Colectivo para el periodo de vigencia del mismo.
• Puesto de trabajo: Es aquel que perciben los/as trabajadores/as en el desempeño de su
puesto de trabajo, cuando concurren factores o condiciones superiores o distintas de las
previstas en la definición de los grupos profesionales contenida en el Capítulo III del presente Convenio y que han servido para la determinación de los distintos niveles del salario base
o que presentan singularidades que se reconozcan por la dirección de la entidad, así como
para aquellos puestos que por sus peculiares características llevan aparejado una prestación
superior a la reconocida en la descripción del puesto.
• Nocturnidad: Los/as trabajadores/as que realicen horario desde las 22:00 horas hasta las
6:00 horas de la mañana se les retribuirá con un incremento del 25 % del precio de la hora
en jornada laboral normal, las horas realizadas en ese horario.
• Específico Se abonará cuando la empresa solicite al empleado y este lo acepte, que, de manera temporal, asuma funciones adicionales a su puesto de trabajo tales, como captación
de socios, sorteo del oro, etc.
Este complemento no se repercutirá en las pagas extras y su cuantía será entre el 10 y el
20% del Salario Base.
La entidad dará información semestralmente sobre los puestos que perciben estos complementos al Comité de Empresa.
Todos los complementos anteriores, serán actualizables según las subidas salariales que se
alcancen cada año.
Lunes, 14 de junio de 2021
29418
• Complemento turno partido: tendrán derecho los/as trabajadores/as que, como consecuencia de los requerimientos de su trabajo, tengan partida su jornada laboral:
– En más de una tarde, de las cuatro tardes laborables y que no sea como consecuencia
de una decisión del trabajador por conciliación de la vida familiar y laboral, o por la utilización de la flexibilidad laboral.
– También percibirían este complemento todos Conductores y Auxiliares de Transporte que
partan su jornada laboral en dos o más tramos, al menos cuatro días de la semana y
que no sea como consecuencia de una decisión del trabajador por conciliación de la vida
familiar y laboral, o por la utilización de la flexibilidad laboral.
• Trabajo a Turnos. Este complemento lo percibirán aquellos/as trabajadores/as que, teniendo
horario de jornada continua, por necesidades del trabajo, pase a realizar jornada a turnos
de mañana o tarde de forma rotativa.
L
a cuantía de los complementos hasta aquí especificados queda determinada en las tablas
anexas al presente Convenio Colectivo para el periodo de vigencia del mismo.
• Puesto de trabajo: Es aquel que perciben los/as trabajadores/as en el desempeño de su
puesto de trabajo, cuando concurren factores o condiciones superiores o distintas de las
previstas en la definición de los grupos profesionales contenida en el Capítulo III del presente Convenio y que han servido para la determinación de los distintos niveles del salario base
o que presentan singularidades que se reconozcan por la dirección de la entidad, así como
para aquellos puestos que por sus peculiares características llevan aparejado una prestación
superior a la reconocida en la descripción del puesto.
• Nocturnidad: Los/as trabajadores/as que realicen horario desde las 22:00 horas hasta las
6:00 horas de la mañana se les retribuirá con un incremento del 25 % del precio de la hora
en jornada laboral normal, las horas realizadas en ese horario.
• Específico Se abonará cuando la empresa solicite al empleado y este lo acepte, que, de manera temporal, asuma funciones adicionales a su puesto de trabajo tales, como captación
de socios, sorteo del oro, etc.
Este complemento no se repercutirá en las pagas extras y su cuantía será entre el 10 y el
20% del Salario Base.
La entidad dará información semestralmente sobre los puestos que perciben estos complementos al Comité de Empresa.
Todos los complementos anteriores, serán actualizables según las subidas salariales que se
alcancen cada año.