Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29417
Esta cantidad se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que el salario base y su
actualización se aplicará el primer día de cada año.
• Ad Personam.
Ad Personam. Este complemento recoge las cantidades que a título individual cualquier
empleado/a de CR de Cáceres tenga reconocido, por encima de las establecidas en el
presente convenio, como derecho adquirido. No siendo compensable ni absorbible, pero
sí revisable en la misma cuantía que el salario base.
Artículo 36. Complementos no consolidables.
Los Complementos no Consolidables son:
• Jefatura de servicio.
•
Disponibilidad.
• Turno partido.
• Trabajo a Turnos.
•
Nocturnidad
• Puesto de trabajo
• Específico.
• Jefatura o responsabilidad de área: constituye un complemento no consolidable, al que
tendrán derecho los/las trabajadores/as que, como consecuencia de una decisión de la dirección de la Entidad, tengan asignado la gestión y coordinación de un Servicio.
• Disponibilidad: Este complemento se abonará al personal que, por las especiales características del trabajo a desarrollar en su puesto, deberá tener disponibilidad para la realización
de funciones y tareas fuera de la jornada habitual incluyendo sábados, domingos y festivos.
El número máximo de horas que se ve obligado a realizar por este concepto no será superior a 80 horas al semestre. Una vez superado el límite de las 80 horas se le compensará
el exceso.
E
l/La trabajador/a podrá, en cualquier momento, renunciar a dicho complemento.
Lunes, 14 de junio de 2021
29417
Esta cantidad se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que el salario base y su
actualización se aplicará el primer día de cada año.
• Ad Personam.
Ad Personam. Este complemento recoge las cantidades que a título individual cualquier
empleado/a de CR de Cáceres tenga reconocido, por encima de las establecidas en el
presente convenio, como derecho adquirido. No siendo compensable ni absorbible, pero
sí revisable en la misma cuantía que el salario base.
Artículo 36. Complementos no consolidables.
Los Complementos no Consolidables son:
• Jefatura de servicio.
•
Disponibilidad.
• Turno partido.
• Trabajo a Turnos.
•
Nocturnidad
• Puesto de trabajo
• Específico.
• Jefatura o responsabilidad de área: constituye un complemento no consolidable, al que
tendrán derecho los/las trabajadores/as que, como consecuencia de una decisión de la dirección de la Entidad, tengan asignado la gestión y coordinación de un Servicio.
• Disponibilidad: Este complemento se abonará al personal que, por las especiales características del trabajo a desarrollar en su puesto, deberá tener disponibilidad para la realización
de funciones y tareas fuera de la jornada habitual incluyendo sábados, domingos y festivos.
El número máximo de horas que se ve obligado a realizar por este concepto no será superior a 80 horas al semestre. Una vez superado el límite de las 80 horas se le compensará
el exceso.
E
l/La trabajador/a podrá, en cualquier momento, renunciar a dicho complemento.