Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29430
Artículo 59. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización
en el ámbito laboral.
Todos/as los/as trabajadores/as que presten sus servicios en Cruz Roja Cáceres afectados/as
por el ámbito funcional del presente Convenio tienen derecho a que se respete su intimidad
ante la utilización de sistemas de geolocalización y, por tanto, Cruz Roja sólo podrá tratar los
datos obtenidos a través de estos sistemas en su ejercicio de función de control que deberán
realizar conforme al marco legal.
Los/as trabajadores/as conocerán de forma clara e inequívoca la existencia, y características
de los dispositivos utilizados.
Artículo 60. Derecho a la desconexión.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del
tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
La información, formación y sensibilización acerca de los criterios establecidos en este precepto deberá transmitirse a los/as trabajadores/as y trabajadoras de forma clara e inequívoca, debiendo desarrollarse actividades formativas en tal sentido que aseguren el correcto
conocimiento de los criterios.
Cruz Roja no podrá tomar medidas contra los/as trabajadores/as que hagan uso efectivo de
su derecho a la desconexión digital implantado en el seno de la empresa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1. Concurrencia:
El presente convenio excluye toda la aplicación de cualquier otro a la totalidad de los sujetos
afectados según lo dispuesto en el apartado de Ámbito de Aplicación.
2. Normas supletorias:
Para todo lo no específicamente dispuesto en el presente Convenio, será aplicable el Estatuto
de los Trabajadores y las normas legales de general aplicación.
3. Seguridad e higiene:
Se estará de acuerdo a lo establecido en la Ley de prevención de Riesgos Laborales.
Lunes, 14 de junio de 2021
29430
Artículo 59. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización
en el ámbito laboral.
Todos/as los/as trabajadores/as que presten sus servicios en Cruz Roja Cáceres afectados/as
por el ámbito funcional del presente Convenio tienen derecho a que se respete su intimidad
ante la utilización de sistemas de geolocalización y, por tanto, Cruz Roja sólo podrá tratar los
datos obtenidos a través de estos sistemas en su ejercicio de función de control que deberán
realizar conforme al marco legal.
Los/as trabajadores/as conocerán de forma clara e inequívoca la existencia, y características
de los dispositivos utilizados.
Artículo 60. Derecho a la desconexión.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del
tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
La información, formación y sensibilización acerca de los criterios establecidos en este precepto deberá transmitirse a los/as trabajadores/as y trabajadoras de forma clara e inequívoca, debiendo desarrollarse actividades formativas en tal sentido que aseguren el correcto
conocimiento de los criterios.
Cruz Roja no podrá tomar medidas contra los/as trabajadores/as que hagan uso efectivo de
su derecho a la desconexión digital implantado en el seno de la empresa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1. Concurrencia:
El presente convenio excluye toda la aplicación de cualquier otro a la totalidad de los sujetos
afectados según lo dispuesto en el apartado de Ámbito de Aplicación.
2. Normas supletorias:
Para todo lo no específicamente dispuesto en el presente Convenio, será aplicable el Estatuto
de los Trabajadores y las normas legales de general aplicación.
3. Seguridad e higiene:
Se estará de acuerdo a lo establecido en la Ley de prevención de Riesgos Laborales.