Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29415
de procedencia, reintegrándose automáticamente al mismo en el momento de su cese, salvo
que este se haya producido por alguna de las causas legalmente establecidas para la extinción
de la relación laboral.
El periodo en el que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia especial, tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por la entidad.
Artículo 31. Jubilación parcial y anticipada.
La jubilación será forzosa cuando el trabajador cumpla la edad legal fijada en la normativa
vigente para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria con objeto de favorecer
la estabilidad en el empleo y el relevo generacional.
Los trabajadores que reúnan los requisitos legales para ello podrán solicitar la jubilación parcial y/o anticipada de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Todo trabajador con una antigüedad de al menos 8 años en la empresa y con una edad próxima a la jubilación que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral causando
baja en la empresa, dentro de los cinco años anteriores a su edad legal de jubilación, tendrá
derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago único, con arreglo a la
siguiente escala:
— Cinco años de antelación, seis mensualidades.
— Cuatro años de antelación, cinco mensualidades.
— Tres años de antelación, cuatro mensualidades.
— Dos años de antelación, tres mensualidades
— Un año de antelación, dos mensualidades.
Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable
junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral.
CAPITULO VII
“RÉGIMEN RETRIBUTIVO”
Artículo 32. Garantía salarial.
Al personal de Cruz Roja Española en Cáceres se le aplicarán las retribuciones que le corresponda en función del Grupo al que pertenezca, y de acuerdo con las Tablas Salariales establecidas en el Anexo I adjunto al presente Convenio.
Lunes, 14 de junio de 2021
29415
de procedencia, reintegrándose automáticamente al mismo en el momento de su cese, salvo
que este se haya producido por alguna de las causas legalmente establecidas para la extinción
de la relación laboral.
El periodo en el que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia especial, tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por la entidad.
Artículo 31. Jubilación parcial y anticipada.
La jubilación será forzosa cuando el trabajador cumpla la edad legal fijada en la normativa
vigente para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria con objeto de favorecer
la estabilidad en el empleo y el relevo generacional.
Los trabajadores que reúnan los requisitos legales para ello podrán solicitar la jubilación parcial y/o anticipada de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Todo trabajador con una antigüedad de al menos 8 años en la empresa y con una edad próxima a la jubilación que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral causando
baja en la empresa, dentro de los cinco años anteriores a su edad legal de jubilación, tendrá
derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago único, con arreglo a la
siguiente escala:
— Cinco años de antelación, seis mensualidades.
— Cuatro años de antelación, cinco mensualidades.
— Tres años de antelación, cuatro mensualidades.
— Dos años de antelación, tres mensualidades
— Un año de antelación, dos mensualidades.
Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable
junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral.
CAPITULO VII
“RÉGIMEN RETRIBUTIVO”
Artículo 32. Garantía salarial.
Al personal de Cruz Roja Española en Cáceres se le aplicarán las retribuciones que le corresponda en función del Grupo al que pertenezca, y de acuerdo con las Tablas Salariales establecidas en el Anexo I adjunto al presente Convenio.