Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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2. En excedencias superiores a seis meses a ocupar la primera vacante que se produzca de
igual grupo profesional, área funcional, y en su caso titulación y especialidad a la suya.
Si no existiese vacante en su grupo y si la hubiera en grupo profesional inferior, dentro
de su área funcional, podrá optar a ésta, percibiendo las retribuciones correspondientes
a dicho nivel, hasta que se produzca aquella.
3. La excedencia voluntaria podrá prorrogarse, por veces sucesivas, hasta el máximo permitido por la ley mediante escrito dirigido a la empresa con antelación mínima de 30
días antes de su cumplimiento, especificado periodo de prórroga.
Excedencia por cuidado de un hijo/a o familiar: Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un
periodo de excedencia, no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto
lo sea por naturaleza o por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
como preadoptivos, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o a partir de la resolución
judicial o administrativa.
Los/as sucesivos/as hijos/as darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su
caso, pondrán fin al que viniera disfrutando.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años,
los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva.
Durante el periodo de Excedencia por Cuidado de un Hijo/a o Familiar el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su incorporación.
El reingreso se producirá:
Durante los primeros dieciocho meses en el supuesto de cuidado de hijos/as y de doce en el
cuidado de familiar, el/la trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional (Artículo 46 ET), y si la hubiera en grupo profesional inferior dentro de su área
funcional, podrá optar a esta, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho nivel,
hasta que se produzca aquella.
Este tipo de excedencias se podrá ejercer de forma continuada o fraccionada, comunicando
tal situación a la empresa con la debida antelación.
Excedencias especiales: El personal de plantilla que sea designado para ocupar un puesto directivo, de libre designación, gozará de una excedencia especial en el grupo/nivel profesional