Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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• Tendrán este mismo derecho —reducción de jornada y salario equivalente— quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por
sí mismo y que no desempeñe actividad retributiva.
Artículo 30. Excedencias.
La excedencia podrá ser: Forzosa, Voluntaria, Por cuidado de un/a hijo/a, Familiar o Especiales.
Excedencia forzosa: Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo. Se concederá por
la designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Su incorporación se realizará en un plazo no superior a 30 días.
Excedencia voluntaria: el/La trabajador/a con al menos un año de antigüedad en la empresa,
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no inferior a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a, si:
a. En excedencias iguales o inferiores a 6 meses si ha transcurrido un año desde la finalización de la anterior excedencia.
b. En excedencias superiores a 6 meses e inferiores a 2 años, si hubiesen transcurrido 3
años desde la anterior.
c. Y para excedencias superiores a 2 años, si hubieran transcurrido 4 años desde el final
de la anterior excedencia.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, no será preciso haber agotado el periodo
mínimo de excedencia cuando el reingreso se inste por fallecimiento, abandono o por cualquiera de las causas legales de separación de su cónyuge, o pareja de hecho.
La excedencia voluntaria deberá ser solicitada por escrito, con una antelación mínima de 20
días a la fecha en que se pretenda su disfrute. En la petición se fijará la duración expresa de
la misma. El plazo para la concesión o denegación de la excedencia no será superior a 15 días.
Durante el periodo de Excedencia Voluntaria el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia
a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa,
especialmente con ocasión de su incorporación.
El/La trabajador/a que solicite su reingreso tras una excedencia voluntaria, tendrá derecho a:
1. En las excedencias iguales o inferiores a 6 meses a la reserva de su mismo puesto de
trabajo, siempre que el motivo de la excedencia no sea la realización de una actividad
retribuida fuera de Cruz Roja.