Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

29408

j) T
 res días hábiles, o su equivalente en horas, para las gestiones necesarias, previas o
posteriores, en caso de separación o divorcio. En caso de no hacerse efectivo este hecho, las horas/días se tendrán que recuperar.
k) Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborables para todos/as los/as trabajadores/
as de Cruz Roja Española en Cáceres, y si estos coincidieran con sábado o domingo,
automáticamente se pasaría al día anterior o posterior, siempre que la Comunidad Autónoma no lo conceda. Igualmente se procederá para el caso de cualquier otro festivo
nacional que coincidiera con sábado o domingo, siempre que la Comunidad Autónoma
no lo conceda.
l) P
 or el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público.
m) Los/Las trabajadores/as que acrediten con documentación suficiente, ser pareja de
hecho, tendrán los mismos derechos y deberes que recojan las leyes laborales para las
demás parejas.
n) Q
 uince días naturales de vacaciones al cumplir los 25 años servicios prestados en Cruz
Roja Española en Cáceres.
o) E
 n los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla
nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de
17 días laborables.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual
de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras del mismo
centro ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de Cruz Roja en
Cáceres podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la entidad, que deberá comunicar por escrito.
p) C
 uando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.