Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

29409

q) A
 sistencia a exámenes: El/la trabajador/a dispondrá del tiempo indispensable para la
presentación y realización a pruebas de evaluación considerándose el tiempo empleado
recuperable o no recuperable en función de los tipos de exámenes relacionados a continuación. Se entiende por tiempo indispensable aquel que el/la trabajador/a necesite
para garantizar la asistencia al examen, su realización y finalización, así como de tiempo de desplazamiento de ida al lugar del examen y de vuelta a su puesto de trabajo.
Permiso no recuperable:


(i) Exámenes oficiales homologados por el Ministerio de Educación: se consideran
exámenes oficiales homologados todas las pruebas de evaluación incluidas en
titulaciones cursadas en centros que se encuentren legalmente establecidas por
el listado oficial del Ministerio de Justicia o de Educación.



(ii) Exámenes para la obtención de permisos de conducir de vehículos de transporte
por carretera.

Permisos recuperables:


• Exámenes oficiales de oposición convocados por organismos públicos.



• Exámenes no oficiales que intervengan en el desarrollo profesional presente o futuro del trabajador/a.

Documentación acreditativa de las causas del permiso: el/la trabajador/a deberá entregar a la
persona designada por la empresa, dentro como máximo de los quince días hábiles siguientes
a aquellos en que disfrutó el permiso, la documentación acreditativa (por ejemplo: certificado
de matrimonio o de formalización de pareja de hecho, certificación de ingreso en el hospital
del pariente que se trate, certificado de defunción, justificante de haber acudido a consulta
médica, certificado de haber acudido a los exámenes prenatales, certificación o documento
acreditativo de haber concurrido al examen, resolución judicial de adopción, resolución judicial de separación o divorcio, etcétera).
2. Permisos no retribuidos.
• Los/Las trabajadores/as de Cruz Roja Española de Cáceres, tendrán derecho a solicitar
permiso sin sueldo por un periodo mínimo de un mes y máximo de cuatro meses, cada
año, siempre que no sea para la realización de una actividad retribuida, justificando la
petición de necesidad y previo estudio de la Empresa, comunicando la Empresa al Comité
esta concesión.
• En el supuesto de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo
de los padres al país de origen del/la adoptado/a, el periodo de suspensión, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.