Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29407
b) C
inco días hábiles por fallecimiento de pareja o hijo,
c) T
res días naturales por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto el permiso será de cuatro días.
d) E
n caso de enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, el permiso será de tres días para familiares de
primer grado de consanguinidad o afinidad y de dos días para familiares de segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Dichos días podrán tomarse de forma alterna previa comunicación a la dirección de la
empresa, y hasta ocho días hábiles después del alta hospitalaria. Estos días podrán ampliarse descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del/la trabajador/a. Cuando
por tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso
se ampliará en dos días más.
e) E
n el caso de enfermedad común, el/la trabajador/a deberá aportar la baja correspondiente, salvo las dos primeras ocasiones durante el año natural, en el que el primer día
de ausencia se podrá justificar mediante documento expedido por el facultativo como
“reposo domiciliario”.
f) D
os días por traslado de domicilio habitual si es dentro de la misma ciudad y tres si es
a otra localidad
g) P
or el tiempo de un día natural en caso de matrimonio de parientes hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad, ampliable a un día más si el/la trabajador/a tuviera que
hacer un desplazamiento al efecto.
h) P
or el tiempo indispensable para asistir a consulta médica, tanto del propio/a
trabajador/a, como para acompañar a los/as hijos/as menores de 16 años, o a mayores
dependientes que convivan con el/la trabajador/a con posterior justificación de la asistencia, y siempre que sea para asistir a consultas del servicio nacional de salud, y no
haya consulta fuera de su jornada laboral; y por el tiempo indispensable para realizar
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de
la jornada de trabajo.
i) P
or asuntos propios, cinco días laborables al año, de los cuales uno podrá disfrutarse por
horas, que se podrán disfrutar hasta el día 31 de enero del año siguiente para contratos
superiores a un año. Para el resto se tendrá derecho a la parte proporcional que resulte
según el tiempo de duración del contrato.
Lunes, 14 de junio de 2021
29407
b) C
inco días hábiles por fallecimiento de pareja o hijo,
c) T
res días naturales por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto el permiso será de cuatro días.
d) E
n caso de enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, el permiso será de tres días para familiares de
primer grado de consanguinidad o afinidad y de dos días para familiares de segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Dichos días podrán tomarse de forma alterna previa comunicación a la dirección de la
empresa, y hasta ocho días hábiles después del alta hospitalaria. Estos días podrán ampliarse descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del/la trabajador/a. Cuando
por tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso
se ampliará en dos días más.
e) E
n el caso de enfermedad común, el/la trabajador/a deberá aportar la baja correspondiente, salvo las dos primeras ocasiones durante el año natural, en el que el primer día
de ausencia se podrá justificar mediante documento expedido por el facultativo como
“reposo domiciliario”.
f) D
os días por traslado de domicilio habitual si es dentro de la misma ciudad y tres si es
a otra localidad
g) P
or el tiempo de un día natural en caso de matrimonio de parientes hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad, ampliable a un día más si el/la trabajador/a tuviera que
hacer un desplazamiento al efecto.
h) P
or el tiempo indispensable para asistir a consulta médica, tanto del propio/a
trabajador/a, como para acompañar a los/as hijos/as menores de 16 años, o a mayores
dependientes que convivan con el/la trabajador/a con posterior justificación de la asistencia, y siempre que sea para asistir a consultas del servicio nacional de salud, y no
haya consulta fuera de su jornada laboral; y por el tiempo indispensable para realizar
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de
la jornada de trabajo.
i) P
or asuntos propios, cinco días laborables al año, de los cuales uno podrá disfrutarse por
horas, que se podrán disfrutar hasta el día 31 de enero del año siguiente para contratos
superiores a un año. Para el resto se tendrá derecho a la parte proporcional que resulte
según el tiempo de duración del contrato.