Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

29406

Estos periodos vacacionales de cada trabajador/a, deberán ser aprobados por la Dirección
para que queden atendidas las necesidades de los servicios. A tal objeto cada jefe/a de Departamento establecerá antes del 1 de abril un calendario de vacaciones correspondientes al
personal a su cargo y entregarlo al jefe/a de personal.
En aquellos casos en que se produjese coincidencia en las propuestas de vacaciones entre el
personal de un mismo servicio, departamento, o centro, y en defecto de acuerdo entre los
coincidentes, se resolverá por sorteo, realizado por los trabajadores afectados, al año siguiente tendrá prioridad la persona que no pudo tomar las vacaciones en las fechas solicitadas.
Cuando la duración del contrato sea inferior a un año o la prestación de servicios efectiva sea
inferior a un año, el/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional que le
corresponda.
Dicho periodo vacacional no será sustituible por compensación económica.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
periodo de suspensión del contrato por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una Incapacidad
Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (Incapacidad Temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia, o con el descanso de maternidad) que
imposibilite al/la trabajador/a disfrutar total o parcialmente de sus vacaciones, durante el año
natural que le corresponda, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalizado su periodo de
Incapacidad.
En consecuencia, si durante el tiempo de vacaciones anuales, el/la trabajador/a cae enfermo/a
por cualquier modalidad de Incapacidad Temporal, tendrá derecho a disfrutar en un momento
posterior los días de vacaciones que aún no tenga agotado y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya generado el derecho.
Artículo 29. Permisos y reducciones de jornada.
1. Permisos retribuidos.
Los/as trabajadores/as de Cruz Roja Española en Cáceres, previo aviso y justificación, en su
caso, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y
por el tiempo siguiente:
a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio o formalización de una pareja de hecho.
Por formalización se entenderá la obtención del registro de la pareja en el registro del
Ayuntamiento u Organismo Oficial competente.