Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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Artículo 27. Horas extraordinarias.
La empresa se compromete a tratar de evitar en lo posible la realización de las horas extraordinarias, como medida de preservar o generar empleo.
En atención a lo anterior la realización de horas extraordinarias tendrá carácter excepcional
y voluntario, salvo aquellas que de no realizarse supusieran un gran perjuicio para la entidad
o para el servicio que preste, debiendo ser autorizadas por el/la secretario/a, con propuesta
previa justificada del/la responsable del Departamento correspondiente.
Estas horas no serán retribuidas económicamente salvo circunstancias excepcionales a juicio
de la Dirección, en cuyo caso se abonarán con el mismo criterio de compensación que se indica seguidamente:
Se compensarán mediante descanso en los próximos 3 meses siguientes a la fecha de su
realización, con el siguiente criterio:
• D

e lunes a viernes, por cada hora trabajada se tendrá derecho a una hora y media.
• L

os sábados, domingos y festivos, por cada hora trabajada se compensará con dos
horas, siempre que no sea su jornada ordinaria.
La entidad informará al Comité de Empresa de todas las horas extras que se realicen.
Cuando por expresa designación de secretaría y/o presidencia, un/a trabajador/a tuviera que
asistir a una jornada, curso, reunión, etc. que conlleve la permanencia fuera del puesto de
trabajo o localidad más allá de lo establecido en la jornada laboral de 36 horas, podrá solicitar
compensación horaria con los cómputos fijados para las horas extraordinarias.
A estos efectos se computarán las horas lectivas, presenciales y las necesarias utilizadas en
el viaje y se compensarán en los siguientes 3 meses a la fecha de realización.
Quedan excluidas aquellas que se produzcan por la participación en encuentros/jornadas propias de Cruz Roja en las que, voluntariamente, participen.
Artículo 28. Vacaciones.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de veintidós días laborables de vacaciones
anuales retribuidas, que se disfrutarán preferentemente en los meses de junio a septiembre.
Las vacaciones anteriormente mencionadas podrán disfrutarse en tres periodos, uno de los
cuales no tendrá una duración inferior a 12 días y se disfrutará preferentemente en los meses
de junio a septiembre ambos inclusive y los otros dos periodos a lo largo del año.