Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29404
e) En el caso de trabajadores/as a régimen de turnos se establecerán las jornadas en función
de las necesidades del programa, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
1) Que cuando un/a trabajador/a durante una jornada ordinaria de trabajo diario, realice “toma y deje del servicio” con una interrupción del trabajo efectivo inferior a 60
minutos, este tiempo se computará como de trabajo efectivo.
2) El tiempo necesario para poner a punto las herramientas, maquinaria o cualquier
material necesario para hacer efectivo su trabajo será computado como trabajo efectivo dentro de su jornada laboral.
f) Los/as trabajadores/as incluidos dentro del ámbito de este Convenio Colectivo, siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea superior a cinco horas, tendrán
derecho a un descanso de 20 minutos durante la jornada de trabajo computable como
trabajo efectivo.
Artículo 26. Sistema de control de presencia.
Todo el personal estará obligado a utilizar el Sistema de Control de Presencia implantado
por la empresa, así como a justificar sus ausencias. Las salidas o ausencias de la Oficina sin
justificar no computarán como trabajo efectivo debiendo recuperarse y pudiendo ser objeto
de sanción.
El sistema utilizado en momento alguno atentará contra el derecho de los trabajadores/as, a
su intimidad, a la protección de datos de carácter personal y los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente.
La empresa realizará el cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entregará la copia del resumen mensual al trabajador/a que lo solicite junto a su nómina, o por el
medio que habilite. En el supuesto que un trabajador/a no se hallare conforme con el mismo,
podrá efectuar la reclamación oportuna ante el departamento de Servicios de Personal.
La representación legal de los trabajadores podrá solicitar la misma información recibida por
las personas trabajadoras de forma individual, así como la totalización de las horas de trabajo
efectuadas por cada uno de ellos
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante el tiempo legalmente establecido y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Lunes, 14 de junio de 2021
29404
e) En el caso de trabajadores/as a régimen de turnos se establecerán las jornadas en función
de las necesidades del programa, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
1) Que cuando un/a trabajador/a durante una jornada ordinaria de trabajo diario, realice “toma y deje del servicio” con una interrupción del trabajo efectivo inferior a 60
minutos, este tiempo se computará como de trabajo efectivo.
2) El tiempo necesario para poner a punto las herramientas, maquinaria o cualquier
material necesario para hacer efectivo su trabajo será computado como trabajo efectivo dentro de su jornada laboral.
f) Los/as trabajadores/as incluidos dentro del ámbito de este Convenio Colectivo, siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea superior a cinco horas, tendrán
derecho a un descanso de 20 minutos durante la jornada de trabajo computable como
trabajo efectivo.
Artículo 26. Sistema de control de presencia.
Todo el personal estará obligado a utilizar el Sistema de Control de Presencia implantado
por la empresa, así como a justificar sus ausencias. Las salidas o ausencias de la Oficina sin
justificar no computarán como trabajo efectivo debiendo recuperarse y pudiendo ser objeto
de sanción.
El sistema utilizado en momento alguno atentará contra el derecho de los trabajadores/as, a
su intimidad, a la protección de datos de carácter personal y los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente.
La empresa realizará el cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entregará la copia del resumen mensual al trabajador/a que lo solicite junto a su nómina, o por el
medio que habilite. En el supuesto que un trabajador/a no se hallare conforme con el mismo,
podrá efectuar la reclamación oportuna ante el departamento de Servicios de Personal.
La representación legal de los trabajadores podrá solicitar la misma información recibida por
las personas trabajadoras de forma individual, así como la totalización de las horas de trabajo
efectuadas por cada uno de ellos
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante el tiempo legalmente establecido y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.