Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29403
tardes posibles. Sólo podrá adoptarse otro horario de tarde, si ha sido autorizado
por escrito por la dirección.
Este horario de 36 horas semanales será aplicable todo el año, excepto en los siguientes
periodos en los que se suprimirán las tardes, haciéndose una jornada intensiva de 35
horas semanales de lunes a viernes:
a) La semana de Semana Santa (de lunes santo a domingo de resurrección)
b) El periodo de verano: de 16 de junio a 15 de septiembre. (ambos inclusive)
c) Navidades, de 22 de diciembre a 7 de enero (ambos inclusive)
d) La semana de Ferias locales establecidas en cada localidad.
b) Se permitirá una flexibilidad horaria en la entrada y salida de la mañana de una hora y
media, pudiendo entrar de 8 a 9:30 y saliendo de 13:30 a 15, siempre que las características del puesto lo permitan.
La recuperación de las horas de flexibilidad podrá realizarse cualquier tarde de lunes
a jueves entre las 17 y las 19 horas, debiendo realizarse éstas dentro de los 30 días
siguientes.
A tenor del Artículo 34.8 ET se tendrá derecho a solicitar adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Adaptaciones que serán
razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora
y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Este derecho se podrá ejercitar hasta que los hijos/as que convivan con la persona trabajadora cumplan 12 años.
c) La dirección de la entidad, podrá establecer, para aquellos centros de trabajo o servicios
que lo requieran, como consecuencia de las exigencias de la actividad, jornadas especiales distintas a la ordinaria, respetando en todo caso los límites horarios establecidos
en el actual convenio.
d) Estas jornadas especiales: turnos, jornadas parciales o partidas, se especificarán según
el puesto de trabajo, y estarán a lo dispuesto en sus correspondientes contratos. La empresa comunicará al Comité de Empresa las modificaciones que se vayan produciendo.
Lunes, 14 de junio de 2021
29403
tardes posibles. Sólo podrá adoptarse otro horario de tarde, si ha sido autorizado
por escrito por la dirección.
Este horario de 36 horas semanales será aplicable todo el año, excepto en los siguientes
periodos en los que se suprimirán las tardes, haciéndose una jornada intensiva de 35
horas semanales de lunes a viernes:
a) La semana de Semana Santa (de lunes santo a domingo de resurrección)
b) El periodo de verano: de 16 de junio a 15 de septiembre. (ambos inclusive)
c) Navidades, de 22 de diciembre a 7 de enero (ambos inclusive)
d) La semana de Ferias locales establecidas en cada localidad.
b) Se permitirá una flexibilidad horaria en la entrada y salida de la mañana de una hora y
media, pudiendo entrar de 8 a 9:30 y saliendo de 13:30 a 15, siempre que las características del puesto lo permitan.
La recuperación de las horas de flexibilidad podrá realizarse cualquier tarde de lunes
a jueves entre las 17 y las 19 horas, debiendo realizarse éstas dentro de los 30 días
siguientes.
A tenor del Artículo 34.8 ET se tendrá derecho a solicitar adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Adaptaciones que serán
razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora
y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Este derecho se podrá ejercitar hasta que los hijos/as que convivan con la persona trabajadora cumplan 12 años.
c) La dirección de la entidad, podrá establecer, para aquellos centros de trabajo o servicios
que lo requieran, como consecuencia de las exigencias de la actividad, jornadas especiales distintas a la ordinaria, respetando en todo caso los límites horarios establecidos
en el actual convenio.
d) Estas jornadas especiales: turnos, jornadas parciales o partidas, se especificarán según
el puesto de trabajo, y estarán a lo dispuesto en sus correspondientes contratos. La empresa comunicará al Comité de Empresa las modificaciones que se vayan produciendo.