Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112

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Lunes, 14 de junio de 2021

imprescindible para su atención y por un periodo máximo de dos meses, teniendo en
cuenta que estas tareas serán por necesidades imprevisibles y sobrevenidas. Se mantendrán las retribuciones y demás derechos laborales derivados de su categoría profesional.
Artículo 23. Extinción de la relación laboral.
La extinción de la relación laboral entre “Cruz Roja Española” y el personal a su servicio, se
producirá por cualquiera de las causas previstas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
El/La trabajador/a deberá ser informado por la empresa, con una antelación de al menos
quince días hábiles, de la extinción de su contrato de trabajo, salvo en los supuestos de despido disciplinario.
El mismo plazo se establece para que el/la trabajador/a comunique a la Entidad su voluntad
de cesar voluntariamente en la prestación de sus servicios.
En el caso de incumplir este plazo de preaviso, la entidad podrá descontar de la liquidación
del/la empleado/a la cantidad equivalente al salario de los días no preavisados, si es la empresa quien incumple el preaviso, ésta deberá abonar los días no preavisados.
Artículo 24. Subrogación.
Para la aplicación de este artículo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (Artículo 44).
CAPITULO VI
“JORNADA, HORARIOS, VACACIONES, PERMISOS, Y EXCEDENCIAS”
Artículo 25. Jornada de trabajo.
a) Excepto para aquellos Centros o puestos de trabajo que no puedan acogerse a la jornada habitual que se establece en este artículo, por tener horario específico como consecuencia de la actividad, con carácter general se establece la siguiente jornada y horario:
La jornada ordinaria de trabajo será de 36 horas semanales que se cumplirán:


• 34 horas en horario de mañana: El horario será de lunes a jueves de 8:00 a 15:00
horas y los viernes de 8:00 a 14:00 horas.



• 2 horas en horario de tarde, de 17:00 a 19:00 horas: Se realizarán eligiendo la
tarde entre el lunes y el jueves; se presentará un calendario para ser aprobado con
la intención de que todos/as los/as trabajadores/as se repartan entre las cuatro