Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

29401

En los traslados estables la empresa deberá hacerse cargo de todos los gastos de traslado
personales y familiares del/la trabajador/a.
En caso de que el proyecto o la actividad sea trasladado a otro centro por parte del financiador, se acordará el traslado de los/las trabajadores/as conforme al Artículo 40 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 21. Movilidad funcional.
La dirección de la empresa podrá acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcional
entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que pertenezca el/la trabajador/a,
con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la
prestación laboral o de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño
del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de
procesos básicos de formación y adaptación.
La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del/la trabajador/a y sin perjuicio de
su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente al
puesto que efectivamente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores en los que mantendrán la retribución de origen.
Artículo 22. Trabajos entre grupos profesionales.
Se observarán las siguientes normas:
• Solo podrán realizarse trabajos de grupos profesionales inferiores o superiores cuando se
produzca una necesidad urgente e imprescindible, siempre y cuando el puesto no pueda
cubrirse por los medios normales de provisión de puestos contemplados en el presente
Convenio.
• Si el/la trabajador/a realiza funciones superiores a las del grupo profesional al que pertenezca, será en todo caso, por un periodo inferior a seis meses de duración durante un
año y ocho meses durante dos años, computados de fecha a fecha y se realizara atendiendo a criterios objetivos. Si superados los plazos indicados existiera un puesto de trabajo vacante del mismo grupo profesional y permaneciese la necesidad de su ocupación,
este deberá ser cubierto a través del procedimiento de provisión de vacantes.
• Cuando se realicen funciones de categoría superior, dentro de los límites que se establezcan, el/la trabajador/a percibirá la diferencia retributiva entre su categoría profesional y
la categoría que corresponda la función que efectivamente realice.
• Por necesidades de la empresa, e informado el Comité de Empresa, quien podrá emitir un
informe, los/as trabajadores/as podrán realizar tareas de categoría inferior por el tiempo