Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112

29400

Lunes, 14 de junio de 2021

cedimiento no será de aplicación a los contratos de duración inferior a 6 meses, al objeto
de dotar a este proceso de la agilidad necesaria. No obstante, se respetarán los principios
generales anteriormente citados. Se entiende necesario y deseable que todo el personal
laboral cuente con al menos la Formación Básica Institucional (FBI).
Desde Cruz Roja Española en Cáceres y su Comité de Empresa se velará por el cumplimiento de esta propuesta y se le dará traslado a la representación de los/as trabajadores/as
Artículo 18. Ayuda al estudio.
Se aplicará en esta materia lo que figura en el Reglamento de Ayudas al Estudio, que se adiciona como “Anexo II” a este Convenio.
Artículo 19. Periodo de prueba.
El personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba, cuya duración será de
seis meses para los grupos profesionales I y II y dos meses para el resto de grupos
Para contratos de duración igual o inferior a 6 meses, el periodo de prueba será de 15 días.
Durante este periodo, tanto la empresa como el/la trabajador/a podrán poner fin a la relación
laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.
El/La trabajador/a que haya pasado un periodo de prueba para el ejercicio de su puesto de
trabajo, no se verá sometido a otros periodos de prueba para ese mismo puesto de trabajo.
CAPITULO V
“MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y MOVILIDAD FUNCIONAL”
Artículo 20. Movilidad geográfica, traslados forzosos y desplazamientos.
En todo lo aquí no regulado se aplicará el Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Existirá movilidad geográfica cuando al/la empleado/a se le traslade a un centro de trabajo
cuya distancia, respecto del puesto de trabajo anterior, sea mayor de 100 Km dentro del ámbito de aplicación del presente convenio.
En desplazamientos temporales hasta 100 Km la empresa deberá abonar el desplazamiento
semanal y la estancia en régimen de pensión completa de lunes a viernes, durante el tiempo
que dure el desplazamiento.
Los desplazamientos temporales no podrán durar más de un año, teniendo el/la trabajador/a
al límite de este tiempo, que reincorporarse a su centro de trabajo habitual.