Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29399
2. Desarrollo de la formación
En este sentido ambas partes se comprometen a velar por la mejora formativa del personal
bajo los siguientes criterios:
Cruz Roja potenciará la asistencia a cursos para perfeccionamiento, reconversión y capacitación del personal laboral ajustado a su puesto de trabajo. La formación podrá impartirse en los diversos centros de trabajo de Cruz Roja Española en Cáceres o fuera de ellos.
Preferentemente, la dirección de la Institución se compromete a impartir la formación
dentro de horario laboral; no obstante, cuando esto no sea posible y ésta se imparta total
o parcialmente fuera de la jornada, se considerará obligatoria cuando sea necesaria para
el desempeño normal del puesto de trabajo u obligatoria legalmente. En estos casos, la
asistencia a formación fuera del horario de trabajo se compensará de la siguiente manera:
1) F
ormación voluntaria: sin compensación.
2) Formación obligatoria incluida la del Plan Formativo anual de la empresa: El valor de la
hora ordinaria se compensará en tiempo libre y, en casos excepcionales, se abonará el
importe. Se tendrán en cuenta las necesidades de conciliación.
Se garantizará la participación de todos/as los/as trabajadores/as en los procesos de formación, teniendo como base los criterios de igualdad, adecuación a los puestos de trabajo,
voluntariedad y rotación del personal, de forma que cualquier trabajador/a tenga acceso a
este derecho, con preferencia a aquellos/as que en los últimos años no hubiesen recibido
formación.
La formación especializada para aumentar la calidad del servicio o el perfeccionamiento
profesional se informará puntualmente al Comité de Empresa.
Cruz Roja certificará cada acción formativa realizada con aprovechamiento con mención a
las horas dedicadas a la misma a los efectos del currículo vitae de cada trabajador/a.
La Dirección de Cruz Roja, previa consulta al Comité de Empresa elaborará un Plan Anual de
Formación Continua para el personal de la plantilla, encaminado a perfeccionar sus conocimientos profesionales, a mejorar la prestación de los servicios y a modernizar las técnicas
y herramientas de trabajo precisas para el cometido que realizan.
Ningún/a trabajador/a podrá impartir o avalar sesiones de formación en nombre de Cruz
Roja sin autorización.
Las personas de nueva incorporación a la Cruz Roja deberán realizar dentro del periodo
de prueba, el curso de formación básica institucional de la Cruz Roja Española. Este pro-
Lunes, 14 de junio de 2021
29399
2. Desarrollo de la formación
En este sentido ambas partes se comprometen a velar por la mejora formativa del personal
bajo los siguientes criterios:
Cruz Roja potenciará la asistencia a cursos para perfeccionamiento, reconversión y capacitación del personal laboral ajustado a su puesto de trabajo. La formación podrá impartirse en los diversos centros de trabajo de Cruz Roja Española en Cáceres o fuera de ellos.
Preferentemente, la dirección de la Institución se compromete a impartir la formación
dentro de horario laboral; no obstante, cuando esto no sea posible y ésta se imparta total
o parcialmente fuera de la jornada, se considerará obligatoria cuando sea necesaria para
el desempeño normal del puesto de trabajo u obligatoria legalmente. En estos casos, la
asistencia a formación fuera del horario de trabajo se compensará de la siguiente manera:
1) F
ormación voluntaria: sin compensación.
2) Formación obligatoria incluida la del Plan Formativo anual de la empresa: El valor de la
hora ordinaria se compensará en tiempo libre y, en casos excepcionales, se abonará el
importe. Se tendrán en cuenta las necesidades de conciliación.
Se garantizará la participación de todos/as los/as trabajadores/as en los procesos de formación, teniendo como base los criterios de igualdad, adecuación a los puestos de trabajo,
voluntariedad y rotación del personal, de forma que cualquier trabajador/a tenga acceso a
este derecho, con preferencia a aquellos/as que en los últimos años no hubiesen recibido
formación.
La formación especializada para aumentar la calidad del servicio o el perfeccionamiento
profesional se informará puntualmente al Comité de Empresa.
Cruz Roja certificará cada acción formativa realizada con aprovechamiento con mención a
las horas dedicadas a la misma a los efectos del currículo vitae de cada trabajador/a.
La Dirección de Cruz Roja, previa consulta al Comité de Empresa elaborará un Plan Anual de
Formación Continua para el personal de la plantilla, encaminado a perfeccionar sus conocimientos profesionales, a mejorar la prestación de los servicios y a modernizar las técnicas
y herramientas de trabajo precisas para el cometido que realizan.
Ningún/a trabajador/a podrá impartir o avalar sesiones de formación en nombre de Cruz
Roja sin autorización.
Las personas de nueva incorporación a la Cruz Roja deberán realizar dentro del periodo
de prueba, el curso de formación básica institucional de la Cruz Roja Española. Este pro-